STSJ La Rioja , 29 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:563
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 299 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 233/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Adolfo y D. Eloy , representados por la Procuradora Dña. Concepción Fernández-Torija Oyón y con asistencia del Letrado D. Enrique Esteban Pendás, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de D. Adolfo y D. Eloy , recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Policía, de 25 de abril de 2001, por la que se desestimó la solicitud de abono de pensión correspondiente a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendio de aplicación, terminó suplicando que "dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución por la que se denegaba el abono de la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, dictada por la Dirección General de la Policía, declare no ser conforme a derecho la misma, anulándola totalmente y reconociendo el derecho que les asiste a los recurrentes a percibir la recompensa por la Cruz al Mérito policial con distintivo rojo concedida por orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1982, debiéndose abonar a los demandantes, asimismo, los atrasos que han dejado de percibir y los intereses legales correspondientes".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 28 de junio de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1982, el Ministro del Interior concedio a la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDE) del Cuerpo de la Policía Nacional, la Cruz al Mérito Policial a Título Colectivo con Distintivo Rojo. En ese momento los demandantes, que en la actualidad son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría de Subinspectores, se encontraban destinados como Técnicos en Desactivación de Artefactos Explosivos (TEDAX) en la citada UDE. Mediante certificación emitida por el Jefe de la Sección del Registro de Personal de la Dirección General de Policía...

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