STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:567
Número de Recurso718/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01/0000718/2002 -F SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 139 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a cinco de febrero de dos Mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0000718/2002, interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. DOS de los de A Coruña, con fecha 22 de marzo de 2.002. Es parte apelada Ramón , Federico Y Pedro Francisco (APELADOS).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de los de A Coruña, en el procedimiento abreviado n. 188/01, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que con estimación de las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, que por tanto, debo anular. Sin efectuar expresa codnena respecto de las costas procesales ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 22 de marzo de 2002 dictada en Autos de Procedimiento Abreviado número 188/01 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña, estimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto por los ahora apelados Don Ramón , Don Pedro Francisco y Don Federico contra resolución de fecha 23 de julio de 2001 dictada por la Dirección Xeral de Persoal desestimatoria de previo recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra las resoluciones de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña de fecha 10 de mayo de 2001 por la que se aprueba el cese de los demandantes como Jefes, respectivamente, de los Departamentos de Trompeta y Repetición, Transposición, Instrumentación y Acompañamiento.

SEGUNDO

Los recurrentes, ahora apelados, fueron nombrados respectivamente Jefes de los Departamentos Didácticos de Violín, Trompeta y Repetición, Transposición, Instrumentación y Acompañamiento, respectivamente, por el Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña, con fechas 23 de diciembre de 1999 el primero de los indicados y los dos últimos de 26 de enero de 2000, por un período de cuatro años, al amparo del artículo 74 del Decreto 324/1996, 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Con efectos de 28 de febrero de 2000 se acuerda el cese en los puestos desempeñados en aplicación de la Circular 7/2000 que desenvuelve los aspectos específicos de la organización y funcionamiento de los conservatorios y de los centros autorizados de enseñanzas musicales y de la Instrucción de 17 de noviembre de 2000 del Director Xeral de Centros de Inspección Educativa que interpreta que la nueva estructura de los departamentos didácticos exige el cese de los jefes nombrados con anterioridad, pues como consecuencia de las aludidas se han hecho desaparecer determinados departamentos al quedar refundidos en otros por lo que se impone la amortización de las jefaturas afectadas y en consecuencia el cese de los respectivos titulares.

Los motivos de impugnación deducidos en la instancia aluden a la falta de motivación de las resoluciones recurridas ordenando el cese y a la infracción del principio de jerarquía normativa pues mediante instrumento normativo inhábil a tal efecto se han venido a ampliar las causas de cese que establece el artículo 76 del Decreto antes citado, toda vez que ni la Instrucción ni la Circular tienen la categoría de disposición administrativa de carácter general y por tanto de naturaleza reglamentaria, suplicando del órgano a quo la declaración de la nulidad del acto objeto del recurso con reposición de los recurrentes en los puestos de Jefes de los Departamentos Didácticos que ocupaban con percibo de las retribuciones correspondientes y abono de los complementos dejados de percibir desde el cese así como el abono al Sr. Federico de lo detraído y que asciende a la cantidad de 40.268 pesetas o, subsidiariamente, que se les indemnice por la pérdida del complemento de Jefe de Departamento del que gozaban y que ascendía a la cantidad de 9.783 pesetas mensuales para cada uno con abono de los que se han devengado hasta el momento de presentación de la demanda,...

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