STSJ Galicia , 3 de Julio de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4813
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000017 /2002 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1197/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, tres de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000017 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Marcelino , Blas , Carlos Alberto , Jorge y Benito , representados por la procuradora doña Ana María Tejelo Núñez, contra resolución de 30 /07 /01 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas (por delegación del Ministro) sobre baja en Muface. Es parte como demandada el MINISTERIO ADMINISTRACIONES PUBLICAS representado por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Entienden los recurrentes que las resoluciones objeto del recurso vulneran lo dispuesto en la propia Ley 14 /2000, por indebida aplicación y errónea interpretación, así como vulneran igualmente por su aplicación, lo dispuesto en el Decreto 177 /99 y Decreto 200 /93, configuradores de la Atención Primaria en Galicia, así como la Orden de 10 de septiembre de 1997 y los Acuerdos y Convenios Sindicales suscritos con la Administración Sanitaria, de 3 de noviembre de 1999.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria de la pretensión formulada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Marcelino , Don Blas , Don Carlos Alberto , Don Jorge y Don Benito interponen recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas dictada, por delegación del Ministro, en fecha 25 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de 30 de julio anterior, por la que se acordó la baja de los actores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

SEGUNDO

Los actores, Médicos titulares que prestan sus servicios para el Servicio Gallego de Salud (SERLAS) bajo la dependencia de la Gerencia de Atención Primaria de este organismo, afirman que desde su toma de posesión han permanecido en situación de alta, simultáneamente, en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, por su doble condición de funcionarios del Cuerpo de Sanidad Local y de Médicos al servicio de las instituciones dependientes de la Seguridad Social.

Añaden que, en su momento, a raíz del proceso de transferencias en materia de Sanidad, no optaron por integrarse en los Equipos de Atención Primaria, por lo que prosiguieron simultaneando sus funciones.

Estimando que el artículo 28, antes citado, no les es de aplicación, por cuanto sólo rige para aquellos Médicos que optaron por la integración, conservando los demás sus derechos, conforme previene el artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 1996, postulan el reconocimiento de su derecho a permanecer de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

TERCERO

El artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se regula el Régimen de Seguridad Social de los Cuerpos Especiales de Funcionarios...

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