STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:7164
Número de Recurso1074/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001074/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1846 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001074/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE CC. OO DE GALICIA, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de O Saviñao (Lugo) en sesión de fecha 27 de abril de 2001 sobre sobre aprobación plantilla y relación puestos trabajo. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE O SAVIÑAO, representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por el Abogado D. ANTONIO V. OTERO BOUZA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por el Pleno del Ayuntamiento de O Saviñao se adopta Acuerdo con fecha 27 de abril de 2001, a medio del cual se aprueba el presupuesto para el ejercicio económico de 2000 así como la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de dicha corporación.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia que inadmita el recurso, y en caso contrario, lo desestime, con costas a la parte actora; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO) impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo de 27 de abril de 2001 del Pleno del Ayuntamiento de O Saviñao por el que aprueba el presupuesto para el ejercicio económico de 2001, así como la plantilla y relación de puestos de trabajo de dicha corporación.

SEGUNDO

Como causa de inadmisibilidad esgrime tanto el Letrado del Ayuntamiento la falta de legitimación activa del sindicato recurrente, fundada en el artículo 69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en relación con el artículo 18 del mismo texto legal, al no constar que se haya adoptado con carácter previo a la interposición del recurso acuerdo acreditativo para recurrir el Decreto impugnado.

Es cierto que la jurisprudencia contencioso- administrativa ha venido pronunciándose en el sentido de exigir dicho acuerdo corporativo que exteriorice la voluntad de recurrir en el caso concreto, es decir, no basta, que una persona, en representación de la organización colegial, resulte facultado para otorgar poderes en favor de Procuradores, Abogados o Graduados Sociales, con las atribuciones usuales para pleitos, y para firmar toda clase de documentos públicos y privados, en ejercicio de las facultades conferidas, sino que, para la concurrencia de la necesaria legitimación activa por la vía de los artículos 19-1-b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y 7-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tendría que haberse adoptado por el órgano competente el acuerdo específico de recurrirel nombramiento combatido (sentencias de 18 de noviembre de 1988, 24 de septiembre de 1991, 10 de abril y 11 de junio de 1992, 10 de febrero de 1995, 21 de marzo de 1996, 17 y 26 de octubre y 18 de diciembre de 1996, 20 de enero, 21 de abril y 13 de mayo de 1997).

En el caso presente se ha aportado la certificación del secretario de servicios de la Ejecutiva del sindicato que recurre en la que se hace constar que en la reunión de dicha Comisión Ejecutiva celebrada el 5 de junio de 2001 se acordó...

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