STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5752
Número de Recurso699/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000699 /2002 -D. FUNDAMENTALES SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1496 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000699 /2002 - D. FUNDAMENTALES, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por XUNTA DE PERSONAL DA. UNIVERSIDADE DE A CORUÑA y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representadas por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigidas por la Abogada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra negativa de la Universidad de A Coruña sobre sobre reparto información de la Junta de Personal. Es parte como demandada UNIVERSIDADE DE A CORUÑA, representada y dirigida por el Letrado de los servicios Jurídicos de la misma. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se manda que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Universidad demandada, siempre facilitó regularmente y sin impedimento alguno a la recurrente, los medios materiales necesarios y la libre distribución de la información de este Organo, a través del Correo interno de la propia Universidad.

-Luego de repartirse y por la Universidad de A Coruña, a través de los medios a los que antes nos referimos, la información en sobre cerrado, proviniente de la Junta de Personal correspondiente a los días 9 y 15 de Mayo, en los distintos Centros, cuando llega ésta al Rectorado y se vé el contenido por uno de los destinatarios se procede a retener en la Conserjería todos los sobres que se debieran de distribuir en ese Centro, cuando 15 días después, esto es el 31 de mayo, se hace todo lo contrario con el Comité de Empresa.- Este suceso, es denunciado por la Presidenta de la Junta de Personal, apremiando la distribución de la Información de la Junta de Personal al Rector, no se recibe respuesta.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nula la actuación de la Universidad demandada y se reconozca el derecho de la Junta de Personal de dicha Universidad a distribuir la información a los trabajadores en la forma que se venía haciendo.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al MINISTERIO FISCAL, evacuó dicho traslado a medio de escrito en el que suplica se dicte sentencia estimando el recurso y conferido igual trámite a la representación de la parte demandada, evacuó dicho traslado suplicando en su escrito se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se loan observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Junta de Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña y la Confederación Intersindical Galega (CIGA), como sindicato con representación mayoritaria en aquella, impugnan, por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la actuación de la Gerencia de la Universidad de A Coruña (UC) consistente en la negativa a que se distribuya al personal funcionario la información de la Junta de Personal a través del correo interno de la propia Universidad en las mismas condiciones que lo hace el Comité de empresa y las Juntas de Personal de otras Universidades gallegas.

Fundan su reclamación en la vulneración del derecho a la libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución, en su vertiente de impedimento del ejercicio de la actividad sindical, alegando que dicho correo interno era la vía que se venía utilizando habitualmente y la empleada por el propio Comité de empresa, y que la mencionada negativa toma causa en los enfrentamientos habidos en los últimos meses entre la Presidenta de la Junta de personal y el Rector, añadiendo que se ha producido una discriminación y desigualdad de trato desde el momento en que se continua permitiendo aquella vía como medio de difusión de información del Comité de empresa, cuya representación mayoritaria es del CSI-CSIF.

SEGUNDO

Desde el momento en que el derecho fundamental que se invoca como vulnerado es el derecho a la libertad sindical es conveniente recordar que el artículo 28.1 de la Constitución establece que dicho derecho comprende el de fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el de formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, añadiendo el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, el derecho a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical. Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 39/1986, de 31 de marzo, 104/1987, de 17 de marzo, 184/1987, de 18 de noviembre, 9/1988, de 25 de enero y 51/1988, de 22 de marzo, han integrado en su contenido los derechos de actividad de los sindicatos (negociación colectiva, promoción de conflictos), la participación institucional de los mismos (facultad de promover y participar en las elecciones para órganos de representación de trabajadores o funcionarios), el reconocimiento...

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