STSJ La Rioja , 21 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:616
Número de Recurso131/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a veintiuno de junio del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la lima. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIANº 360 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 131/97 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento de personal, a instancia de DON Ángel Daniel , representado y defendido por el Letrado Don Andrés Pascual Carrillo, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de La Rioja, representad ay defendida por el Sr. Abogado del Gobierno; recurso cuya cuantía se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13-2-97 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución de Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de 20 de diciembre de 1996, cesando al recurrente con fecha de 8-6-96, con motivo de la supresión del puesto de " Jefe de Servicio Coordinación y Gestión de Medios " de la Secretaría General Técnica - Consejería de Industria, Trabajo, Turismo y Comercio -, reconociéndole el derecho a percibir desde la supresión de su puesto hasta la fecha de adscripción al nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias del puesto suprimido, adscribiendo en esa misma resolución con carácter provisional al recurrente al puesto de Jefe de Sección Elaboración Presupuesto en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, con efectos de 9-9-96.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6-10-97, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: ..se dicte sentencia por la que se estime dicho recurso, declarando en primer lugar no ajustada a derecho la resolución impugnada a que se ha hecho repetida referencia de fecha 20 de diciembre de 1996 por las causas de que se ha hecho mérito, así como declarando el derecho del recurrente a percibir de la Comunidad Autónoma recurrida, y condenando a ésta a pagar, las diferencias de complemento de destino y específico dejadas de percibir por el recurrente durante el tiempo que ha mediado entre el momento en que surtió efecto la ilegítima resolución de cese hoy recurrida hasta su baja al servicio de dicha comunidad por propuesta de Invalidez de 11 de julio de 1997."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el tramite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 20 de junio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de 20 de diciembre de 1996, cesando al recurrente con fecha de 8-6-96, con motivo de la supresión del puesto de "

Jefe de Servicio Coordinación y Gestión de Medios " de la Secretaría General Técnica - Consejería de Industria, Trabajo, Turismo y Comercio -, recoociéndole el derecho a percibir desde la supresión de su puesto hasta la fecha de adscripción al nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias del puesto suprimido, adscribiendo en esa...

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