STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:7216
Número de Recurso568/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000568 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A 1178/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a diecisiete de octubre de dos Mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000568 /2000, interpuesto por Filomena , representada por el Procurador DON XULIO LOPEZ VALCARCEL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de LUGO, con fecha 2 de marzo de 2000. Es parte apelada CONSELLERIA DE FAMILIA E PROMOCION DE EMPREGO, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Filomena , contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de LUGO, en el procedimiento abreviado n-°. 35 =/99 -R, en cuya parte dispositiva se acordó: "que desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Letrado D. Eduardo Pérez Mazaira en representación de Dª. Filomena , contra el acto presunto de desestimación por silencio administrativo negativo de la solicitud formulada por la actora el 10 -03 -1999, ante la consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente y recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 24/2000 de 2 de marzo de 2000 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lugo en autos de recurso contencioso-administrativo número 350/1999 seguidos a instancia de la ahora apelante Doña Filomena desestimatoria de la pretensión dirigida contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 10 de marzo de 1999 dirigida a la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude da Xunta de Galicia relativa a la pretensión del reconocimiento de su derecho a ocupar puesto de trabajo en el que se realicen las funciones atribuidas a la Escala Media de Formación Ocupacional con las retribuciones complementarias correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Ocupacional en virtud de la extensión del régimen retributivo de éstos últimos al personal docente del INEM operada por la Ley 8/1981, de 21 de abril, Reales Decretos 2746/1981, de 13 de noviembre y 3313/1981, de 18 de diciembre y Orden de 11 de mayo de 1983, a lo que acumulaba el reconocimiento del derecho a ocupar un puesto de trabajo no inferior en dos niveles al de su grado personal consolidado, que es un nivel 28, con carácter provisional y con efectos a partir de los tres meses desde su cese en la Jefatura de Servicio y en tanto no obtenga con carácter definito por concurso, un puesto de trabajo apropiado para los fucionarios precedentes de la Escala Media de Formación Ocupacional.

SEGUNDO

Para el adecuado entendimiento de las pretensiones deducidas y desestimadas en instancia y reproducidas en esta alzada, se hace preciso la exposición de los antecedentes fácticos que le sirven de sustento; la actora era funcionaria de la Escala Media de Formación Ocupacional del INEM, al que accede al integrarse los funcionarios procedentes de las Escalas de Monitores del Servicio de Empleo y Acción Formativa, extinguido al crearse el referido Instituto, en virtud de la Disposición Transitoria 3 del Real Decreto 2252/1985, de 20 de noviembre. Por aplicación de las Disposiciones Transitorias 2 y 3 del Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre sobre Retribuciones Complementarias de los Funcionarios Docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, se dicta la Orden de 7 1 de mayo de 1983 que hace extensivo a la actora el régimen retributivo de aquel Real Decreto; en consecuencia vino percibiendo un Complemento de Destino 24, que consolida como acredita la Resolución de reconocimiento de grado de fecha 10 de septiembre de 1991 dictada por el Director General de Personal del Ministerio de Trabajo.

Por Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, y con efectos retroactivos al día 1 del mismo mes, es transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia, operando su integración en el Cuerpo de Facultativos de Grado de Medio de la Xunta con destino Jefe de Servicio de Formación Ocupacional de la Delegación en Lugo de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales, primero en comisión de servicios por resolución de 17 de junio de 1993, luego tras la convocatoria pública oportuna se le adjudica por libre designación, tomando posesión el día 20 de agosto de 1993.

Operada por Decreto 287/1993 de Estructura Orgánica de la Xunta de Galicia la desaparición de la Consellería de Trabajo y consiguiente creación de la Consellería de Familia, el Decreto 2/1994, de 13 de enero por el que se fija la estructura de ésta última sustituye el Servicio de Formación Ocupacional por el Servicio de Formación y Empleo en las Delegaciones Provinciales, desempeñando la actora el puesto de Jefe del Servicio sin solución de continuidad en los Servicios indicados.

Por Orden de la Consellería de 18 de diciembre de 1997 es cesada en dicho puesto con efectos 19 del mismo mes, percibiendo durante los tres meses siguientes el complemento específico de aquel puesto de trabajo, quedando a disposición de la Consellería al no existir en la Delegación de Lugo puesto vacante de su Cuerpo, tramitándose en el ínterin modificación de la relación de puestos de trabajo. Por resolución de 20 de marzo de 1998 del Secretario General de la Consellería, se le asignan las retribuciones complementarias de un puesto base del grupo B y el complemento de destino correspondiente al nivel del grado personal consolidado, siendo adscrita de forma provisional por resolución de 23 de septiembre a dicho puesto base, hasta el 15 de septiembre de 1999 en que se le adjudica con carácter definitivo por resolución de concurso de traslados 1/99 en el que participa.

TERCERO

La sentencia recurrida desestima las sucesivas peticiones formuladas por la recurrente.

En cuanto a la primera, relativa a la declaración del derecho a ocupar provisionalmente puesto de trabajo no inferior en dos niveles al correspondiente a su grado personal, entendiendo que el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del

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