STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2000
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2995 |
Número de Recurso | 130/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 130 de 1.998.
TOLEDO S E N T E N C I A Nº 857 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 130 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Plácido representado y dirigido por el Letrado Don Julián Monedero Palacios contra el AYUNTAMIENTO DE AJOFRIN que ha estado representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado DonLuis Gómez de las Heras Martín-Maestro. Sobre expediente disciplinario (materia de personal); siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Don Plácido se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 21 de Enero de 1.998 contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ajofrin de 28 de Noviembre de 1.997 recaída en el expediente sancionador 1/97, por el que se imponía al actor una sanción de suspensión de funciones por tres años. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia declarando nulo, el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Ajofrin de fecha 28 de Noviembre de 1.997, por el que se sancionaba con la suspensión de funciones durante tres años al funcionario Don Plácido , reponiendo las actuaciones al momento anterior a la comunicación del pliego de cargos para que se realice de acuerdo a derecho tanto el pliego como el nombramiento de instructor adecuado, o subsidiariamente y para el caso de que no se aprecie la nulidad de actuaciones planteada se declare asimismo nulo el acuerdo recurrido dejándolo sin efecto y declarando expresamente que no existen razones por la que sancionar la conducta de Don Plácido .
Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Ajofrin, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de Octubre de 2.000, fecha en que tuvo lugar.
Se examina en el presente recurso contencioso administrativo la adecuación o no a Derecho de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Ajofrín por la que se impuso al recurrente, Policía Local de dicho municipio la sanción de separación del servicio por tres años, habiéndose declarado probado: 1.- La falta de comunicación de la inasistencia de D. Jesús Carlos a la Cabalgata de Reyes, perturbando el servicio ordenado por el Concejal Delegado para ese día, encubriendo el incumplimiento por el Sr. Jesús Carlos de la mencionada Orden. 2.-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba