STSJ La Rioja , 29 de Marzo de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:275
Número de Recurso170/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintinueve de Marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 166 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 170/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento especial en materia de personal, a instancia de Dª. Ana María , funcionaria que postula por sí misma, siendo demandado el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se consideró Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Marzo de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de Dª Ana María recurso contencioso-administrativo contra Desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto ante la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, de 22 de Diciembre de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Dirección Provincial de La Rioja, de 16 de Julio de 1997, sobre solicitud de abono de la parte del período vacacional correspondiente a los días trabajados durante el curso 96/97 como Maestra Interina (Expediente 492.797 GEK/VAL).

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 18 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día sentencia que estimando el presente recurso, declare no ajustada a derecho la Resolución de la Dirección Provincial del MEC en La Rioja, de 22-12-97, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la actora frente a resolución del mismo órgano administrativo de 16-7-97 que denegó su petición de abono de los días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado como funcionaria interina durante el curso 1996/1997; y reconozca el derecho de la demandante a percibir la retribución correspondiente a los días de vacaciones que en proporción le correspondan por los servicios que prestó como funcionaria interina en el curso 1996/1997 (4 meses y 16 días), con los intereses legales que procedan, cuya cuantía habrá de determinarse en...

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