STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:8615
Número de Recurso2283/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0002283/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1775/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a dos de noviembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002283/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Fermín , que comparece por si mismo, contra Acuerdo del Director General de la Agencia Estatal Administración Tributaria de 26/09/1997 sobre declaración del recurrente en situación de excedencia voluntaria, Art. 29.3 C) Ley 30/84 . Es parte como demandada ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A. E. A. T.) representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo dictado por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 26 de septiembre de 1997, por el que se declara, al ahora recurrente, en la situación de Excedencia Voluntaria, por ser nulo de pleno derecho, y por tanto lesivo a los intereses del recurrente. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando los derechos que expresamente se interesan en las pretensiones del recurrente de este escrito, y, en consecuencia se deje sin efecto, por ser nulo el acto recurrido, y los dictados con posterioridad en relación a su situación administrativa, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Fermín , funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de septiembre de 1997 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la que se declara al recurrente en la situación de excedencia voluntaria en base al artículo 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , con efectos desde el 19 de septiembre de 1996.

SEGUNDO

Mediante escrito de 1 de octubre de 1996 don Aurelio , en representación de su hijo don Fermín , solicitó que se acordase la suspensión provisional de funciones de éste durante la tramitación del procedimiento judicial en que se hallaba incurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , como consecuencia de encontrarse recluido en la prisión civil de Tetuán desde el 19 de septiembre de 1996, y, tras propuesta favorable del Delegado de la Agencia Tributaria, con fecha 21 de octubre de 1996 el Director General de la AEAT declaró, por resolución de 21 de octubre de 1996, al señor Fermín en dicha situación de suspensión provisional de funciones de su puesto de trabajo de auxiliar en la AEAT, Área de Informática, destinado en la Administración de Villagarcía de Arosa, dependiente de la Delegación de Pontevedra, con los efectos previstos en el artículo 21 de dicho RD 365/1995 y desde el 1 de noviembre de 1996.

En el procedimiento judicial mencionado, por sentencia de 30 de septiembre de 1996 del Tribunal de Tetuán en primera Instancia se condenó al señor Fermín a la pena de un año de prisión y multa de 24.000 dirhams con pena sustitutoria de dieciséis meses de prisión en caso de impago, por los delitos de posesión y consumo de estupefacientes, de contrabando e intento de sacarlo fraudulentamente del país, lo que fue confirmado por el Tribunal de Apelación de Tetuán en sentencia de 28 de octubre de 1996 , cumpliendo la condena hasta su puesta en libertad el 19 de septiembre de 1997.

Con fecha 26 de septiembre de 1997 se dictó la resolución que ahora se combate, en la...

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