STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6244
Número de Recurso194/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000194 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1005 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos Mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000194 /2001, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CERVO (LUGO), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de LUGO, con fecha 2 de noviembre de 2000. Es parte apelada Domingo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CERVO (LUGO), contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de LUGO, en el P. A nº. 146 /00, en cuya parte dispositiva se acordé:

"que estimo el recurso interpuesto por D. Domingo representado por la letrada D;. María José Liste López contra la resolución de la Alcaldía de Cervo de fecha 13 de enero de 2000, en resolución de recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 15 -11 - 1999, y anula misma, por no ser conforme a derecho. - Asimismo, declaro el derecho del actor a seguir desempeñando las funciones que venía desempeñando en el Ayuntamiento de Cervo como responsable técnico del equipamiento teconológico y el personal de la piscina municipal y otros servicios. - Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictarla resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la resolución recurrida

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Domingo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 13 de enero de 2000 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cervo desestimatoria de recurso de reposición interposición contra el acuerdo de 15 de noviembre de 1999 sobre cambio de funciones, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo lo estimó, contra cuya sentencia interpone el Letrado del citado Ayuntamiento el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Comenzando por la alegada inadmisibilidad de la apelación formulada, basada en la extemporaneidad del recurso interpuesto, no cabe acogerla pues, habiéndose conferido la representación del Ayuntamiento de Cervo al Letrado de los servicios jurídicos de la Diputación provincial, será a éste a quien han de notificarse las actuaciones, con arreglo al artículo 23.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por lo que el cómputo del plazo de quince días a que se refiere el artículo 85.1 de la misma norma legal ha de partir del 27 de noviembre de 2000 en que tuvo lugar la notificación al Letrado señor López Abuin, en base a lo cual la apelación aparece deducida dentro de plazo.

TERCERO

Tras estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto en lo que concierne a la concreción de funciones dentro de lo que se entiende su categoría profesional, en el acto administrativo combatido se adscribe al señor Domingo al servicio municipal de obras, bajo la dependencia inmediata de la oficina técnico- municipal y la superior dirección de la Alcaldía o Concejal delegado correspondiente, especificando aquellas misiones en las relacionadas en la base 2ª de las rectoras del proceso selectivo de la plaza de técnico metalúrgico y de servicios especiales para las que existan cometidos funcionales en el Ayuntamiento.

La intención que se revela en la resolución administrativa es la de adecuar en mejor medida las funciones a cumplir con los servicios existentes en el Ayuntamiento y las propias de la plaza para la que el actor había superado el proceso selectivo, ya que en el puesto de trabajo que desempeñaba en la piscina municipal no encontraba misión específica que desplegar. En base a ello, no puede ser más lógico y racional el acuerdo...

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