STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:10011
Número de Recurso4187/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 4187/1998 (ME)

Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Miguel A. Fernández Otero Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4187/1998 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago siendo Ponente D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 240/1998 se presentó demanda por Paulino en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de julio de 1998 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante, nacido el 5 de agosto de 1935, acredita un total de 13.514 días cotizados, habiendo estado afiliado al RGSS desde el 18 de agosto de 1981 hasta el 30 de mayo de 1988, al REA, por cuenta propia, desde el 1 de julio de 1960 hasta el 30 de junio de 1997 y en el REM desde el 27 de junio de 1988 hasta el

25 de junio de 1997 en periodos discontinuos. 2°.- El actor acredita cotizados en España 10.680 días desde el 1 de agosto de 1963. 3°.- El actor estuvo embarcado en buques bajo bandera alemana 5.010 días en el periodo comprendido entre el 9 de agosto de 1961 y el 31 de octubre de 1979. 4°.- El Sr. Paulino , que a la fecha del hecho causante (30 de junio de 1997) tenía 61 años de edad, acredita 5.010 días embarcados en buques de coeficiente 0,35 (precisamente, los embarques en naves alemanas) y 1.542 días en buques de coeficiente 0,30 (entre el 1 de enero de 1989 y el 22 de marzo de 1993), los que suponen una edad a bonificar de 6,75 años, que unidos a los 61 años de edad real alcanzan los 65 años de edad necesarios para causar la pensión de jubilación conforme a la legislación nacional. 5°.- Por cotizaciones, el actor tiene derecho al 100% de pensión puesto que, efectivas desde el 1 de agosto de 1963, se constatan en España 10.680 días, más los 9 años y 220 días correspondientes con arreglo a la edad que contaba el 1 de agosto de 1970 y los 6,75 años de edad a bonificar precitados. 6°.- La Base Reguladora asciende a ochenta y una mil trescientas veinticinco pesetas (81.325 ptas.) mensuales. 7°.- El 21 de julio de 1997, el actor solicitó del ISM la pensión de jubilación con arreglo a los Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida por resolución de 7 de noviembre de 1997 en el 66,56% de prorrata temporis sobre el 100% de porcentaje de pensión con arreglo a la Base Reguladora precitada y efectos económicos desde el 1 de julio de 1997. 8°.- Planteada reclamación previa en vía administrativa el 19 de enero de 1998, fue desestimada por resolución de 2 de junio de 1998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Paulino , contra el Instituto Social de la Marina, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación en el 100% de la base reguladora de ochenta y una mil trescientas veinticinco pesetas (81.325 ptas.) mensuales, con efectos desde el 1 de julio de 1997, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y a pasar por dicha declaración y al abono de la prestación en los términos reconocidos en esta Sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Don Paulino , contra el Instituto Social de la Marina, declara que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación en la cuantía del 100% de una base reguladora de 81.325 pesetas reconocida por aplicación de la regla "prorrata temporis", y condena a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que se le abone, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efectos económicos iniciales de fecha 1° de julio de 1.997, se alza en Suplicación la representación procesal del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de recurso por el cauce del apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicados al examen de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia..

SEGUNDO

En el motivo inicial de censura jurídica, el Instituto recurrente denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 2° y 4° de la Orden de 17-11-83, en relación con el artículo 161.1.A)

de la Ley General de la Seguridad Social; argumentando, en esencia, que los embarques extranjeros (en este caso alemanes), no pueden computarse para la bonificación de edad cuando se calcula la pensión con cargo exclusivo a España.

Y en el segundo de los motivos del recurso, se denuncia infracción, por no aplicación, del artículo 46.2.B) del Reglamento CEE número 1.408/71, alegando el ISM que al no tener derecho el actor a jubilación con cargo exclusivo a España, la pensión de jubilación ha de calcularse a prorrata, en cuyo caso sí...

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