STSJ Canarias , 27 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:2398
Número de Recurso141/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 701.

RECURSO Nº 141/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

D.Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Junio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 141/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada y defendida por la Letrada Doña Rosa-María Pitti Reyes, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Letrado Don Sebastián Martín de Arrate, versando sobre Cambio de UDAS y devolución de aval de cuantía 52.391.135 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife por Acuerdo de 11 de Noviembre de 1997, resolvió expediente de cambio de UDAS de la parcela sita en el Barranco de Santos de esta capital, negando la devolución del aval prestado al efecto.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando las pretensiones de esta parte recurrente, acordando declarar no conforme a Derecho el acuerdo de Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 11 de Noviembre de 1997, por resultar anulado todo el expediente de transferencia de UDAS y compensación de aprovechamientos urbanísticos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano, al no ser actos firmes, por la STC 61/97 o alternativamente, en su defecto de declare el derecho del recurrente a la devolución del aval presentado ya a que se materialice en una parcela concreta, a su favor, la UDAS sobrantes de la compensación efectuada en una cuantía de 2.801´22 UDAS (Folio 38 del expediente).

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime al recurso contencioso-administrativo, por ser ajustada a Derecho la Resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, condenando a la parte contraria a estar y pasar por la sentencia dictada, con expresa imposición de costas a la parte actora, por temeridad en la interposición del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife de 11 de Noviembre de 1997, por el que se resolvió el expediente iniciado por la entidad recurrente, solicitando el cambio de UDAS de la parcela sita en el Barranco de Santos inscritas a favor de la Caja de Ahorros de Canarias. La referida resolución en su parte dispositiva, acordó practicar nota marginal en el Registro de Aprovechamientos Urbanísticos del cambio de titularidad a favor de la hoy demandante. Además exigir como requisito para la validez de la transferencia del aprovechamiento la cesión al Ayuntamiento de la finca de origen en documento público.

Por último, retener el aval hasta que se opere la cesión gratuita de la parcela al Ayuntamiento.

La pretensión impugnatoria de la parte actora se basa sustancialmente en pedir la devolución del aval prestado por haber cumplido con las exigencias urbanísticas que le correspondían. Y asimismo el entender que por estar afectada toda la tramitación de la transferencia del aprovechamiento urbanístico por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Marzo de 1997, debe declararse la nulidad de todo el expediente de transferencias de UDAS y compensación de aprovechamientos urbanísticos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano.

SEGUNDO

Para una mejor clasificación de la presente <>, se hace necesario exponer los antecedentes fácticos inmediatos a ella. La entidad mercantil <> con fecha 31 de Agosto de 1995 solicitó a la gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife licencia de obras para la construcción de un edificio de dos sótanos y siete plantas en un solar sito en la Calle Méndez Nuñez esquina a la Calle San Martín. Licencia que se otorgó el 21 de Junio de 1996.

En virtud de lo dispuesto en la Ley del Suelo del 92, se hizo necesario verificar el cálculo de...

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