STSJ Canarias , 27 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2398 |
Número de Recurso | 141/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 701.
RECURSO Nº 141/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Angel Acevedo y Campos.
D.Jaime Guilarte Martín Calero.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Junio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 141/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <
La Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife por Acuerdo de 11 de Noviembre de 1997, resolvió expediente de cambio de UDAS de la parcela sita en el Barranco de Santos de esta capital, negando la devolución del aval prestado al efecto.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando las pretensiones de esta parte recurrente, acordando declarar no conforme a Derecho el acuerdo de Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 11 de Noviembre de 1997, por resultar anulado todo el expediente de transferencia de UDAS y compensación de aprovechamientos urbanísticos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano, al no ser actos firmes, por la STC 61/97 o alternativamente, en su defecto de declare el derecho del recurrente a la devolución del aval presentado ya a que se materialice en una parcela concreta, a su favor, la UDAS sobrantes de la compensación efectuada en una cuantía de 2.801´22 UDAS (Folio 38 del expediente).
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime al recurso contencioso-administrativo, por ser ajustada a Derecho la Resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, condenando a la parte contraria a estar y pasar por la sentencia dictada, con expresa imposición de costas a la parte actora, por temeridad en la interposición del recurso.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife de 11 de Noviembre de 1997, por el que se resolvió el expediente iniciado por la entidad recurrente, solicitando el cambio de UDAS de la parcela sita en el Barranco de Santos inscritas a favor de la Caja de Ahorros de Canarias. La referida resolución en su parte dispositiva, acordó practicar nota marginal en el Registro de Aprovechamientos Urbanísticos del cambio de titularidad a favor de la hoy demandante. Además exigir como requisito para la validez de la transferencia del aprovechamiento la cesión al Ayuntamiento de la finca de origen en documento público.
Por último, retener el aval hasta que se opere la cesión gratuita de la parcela al Ayuntamiento.
La pretensión impugnatoria de la parte actora se basa sustancialmente en pedir la devolución del aval prestado por haber cumplido con las exigencias urbanísticas que le correspondían. Y asimismo el entender que por estar afectada toda la tramitación de la transferencia del aprovechamiento urbanístico por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Marzo de 1997, debe declararse la nulidad de todo el expediente de transferencias de UDAS y compensación de aprovechamientos urbanísticos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano.
Para una mejor clasificación de la presente <
En virtud de lo dispuesto en la Ley del Suelo del 92, se hizo necesario verificar el cálculo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba