STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:5024
Número de Recurso1425/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1425/1996 SENTENCIA N° 482/2001 Iltmos. Sres. :

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 1425/1996, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANTA SUSANA representado por el Procurador DON NARCISO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado DON CARLOS DE MIQUEL SERRA, y por CENTRE D' ACCIO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL MARESME (CATAM), y ACCIO ECOLOGISTA, representadas y dirigidas por el Letrado DON LLUIS-XAVIER TOLDRA I BASTIDA, contra ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO), representada y dirigida por el sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada SAUR SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTOS URBANOS Y RURALES, SA, y SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SA., representadas por el Procurador DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST y dirigidas por el Letrado DON ALBERTO PINADELL GONZALO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de las partes actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Comercio, Consumo y Turismo, de 1 de abril de 1996, y de la Comisión de Precios de Cataluña, de 21 de diciembre de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en este proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteadas por la defensa de la Administración de la Generalidad y de la codemandada SAUR SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTOS URBANOS Y RURALES, SA, y SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SA., al amparo del artículo 82 b) de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, por falta de representación de CENTRE D' ACCIO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL MARESME (CATAM), y ACCIO ECOLOGISTA, al carecer de inscripción registral y no haber quedado acreditado que los órganos competentes de las referidas asociaciones hubieran adoptado el acuerdo de interponer recurso contencioso-administrativo, y al amparo del artículo 82 en relación con el 28.1 a) de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, por falta de legitimación activa, al carecer de interés directo en relación con la pretensión deducida respecto a los actos impugnados, pudiendo tan sólo invocar un mero interés en la legalidad, ya que del escrito de demanda se desprende la falta de motivación y prueba de los perjuicios, reales y efectivos, que las resoluciones administrativas hayan provocado a las asociaciones recurrentes en relación a los intereses y finalidades estatutarias que le son propias.

SEGUNDO

La primera de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo planteada por la defensa de la Administración de la Generalidad y de la codemandada SAUR SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTOS URBANOS Y RURALES, SA, y SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SA., por falta de representación debe ser desestimada al constar en las actuaciones que CENTRE D' ACCIO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL MARESME (CATAM), está inscrita en el Registro de Asociaciones de Barcelona, sección 1ª, con el número 12.091, el día 14 de diciembre de 1989, y que por acuerdo de la Junta celebrada el 27 de junio de 1996 se acordó el nombramiento de diversos Letrados para impugnar los acuerdos derivados de la subida de precios del agua proveniente de La Tordera, y ACCIO ECOLOGISTA está inscrita con el número 13.224 de la sección 18 del Registro de Asociaciones de Barcelona, habiendo acordado la Junta Directiva en sesión extraordinaria celebrada el 20 de mayo de 1996 iniciar acciones legales contra la Administración responsable de los precios del agua facultando a su Presidenta para emprender acciones. Es cierto que tales acuerdos están adoptados con posterioridad a la presentación del recurso contencioso- administrativo pero ello no es óbice para considerar subsanado válidamente el defecto invocado siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. En efecto, la reciente sentencia de 8 de julio de 1999, recuerda que "hemos dicho repetidamente que el defecto de acreditamiento del acuerdo conformador de la voluntad de recurrir y la falta de acreditación de haber sido adoptado por órgano estutariamente competente es defecto subsanable, pudiendo incluso adoptarse el acuerdo después, ratificándose así lo hecho por el recurrente sin mandato".

TERCERO

La segunda de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo alegadas por la defensa de la Administración de la Generalidad y de la codemandada SAUR SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTOS URBANOS Y RURALES, SA, y SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SA., se residencia en la falta de legitimación de CENTRE D' ACCIO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL MARESME (CATAM), y ACCIO ECOLOGISTA, considerando que carecen de interés directo en relación con la pretensión deducida respecto a los actos impugnados, pudiendo tan sólo invocar un mero interés en la legalidad, ya que del escrito de demanda se desprende la falta de motivación y prueba de los perjuicios, reales y efectivos, que las resoluciones administrativas hayan provocado a las asociaciones recurrentes en relación a los intereses y finalidades estatutarias que le son propias El artículo 28 a) de la ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, consideraba que estaban legitimados para demandar la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de la Administración "los que tuvieren interés directo en ello", si bien el Tribunal Constitucional amplió este concepto al de "interés legítimo".

Este último concepto de interés, no solo es superador y más amplio que aquél sino también es, por sí, autosuficiente en cuanto presupone que la resolución administrativa dictada ha repercutido o puede repercutir, directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado, es decir, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR