STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:18403
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 67/02 SENTENCIA NÚM. 1.663 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 67/02, interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad mercantil SERAC, SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de Octubre de 2.001, en virtud de la cual, y estimándose el recurso de reposición contra anterior resolución de dicho organismo de 20 de Noviembre de 2.000, se le denegó el registro de la marca denominativa núm. 2.262.502, denominada "NOVATERRA", para distinguir productos de la clase 35 del Nomenclator. Ha sido parte la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 24 de Octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Ha sido PONENTE la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de la entidad mercantil SERAC, SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de Octubre de 2.001, en virtud de la cual, y estimándose el recurso de reposición contra anterior resolución de dicho organismo de 20 de Noviembre de 2.000, se le denegó el registro de la marca denominativa núm. 2.262.502, denominada "NOVATERRA", para distinguir, dentro de la clase 35 del Nomenclator, "Servicios de venta al por menor en comercios de máquinas y aparatos de energía alternativa y...

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