STSJ Comunidad de Madrid 1345/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15369
Número de Recurso124/2003
Número de Resolución1345/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01345/2005

Recurso 124/2003

SENTENCIA NUMERO 1.345

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 124/2003, interpuesto por El Corte Ingles, S.A., representado por el Procurador D. Carlos Andreu Socias, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 13-11-2002, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 1-2-02 que concedió la marca nº 2.375.190 "XFERA" mixta para la clase 38 del Nomenclator. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado. Habiendo sido parte codemandada la entidad Xfera Móviles, S.A., estando representada por el Procurador D. Francisco Jose Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha cinco de junio de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha siete de junio de dos mil cinco se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "El Corte Ingles, S.A."., representado por el Procurador D. Carlos Andreu Socias, impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 13- 11-02 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 1-2-02, que concedió la marca nº 2.375.190 "XFERA" mixta para la clase 38 del Nomenclator.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente ser titular con prioridad registral de la marca SFERA y del rótulo de establecimiento "SFERA CENTROS" para la clase 35 del Nomenclator, que guardan tanta similitud gráfica y fonética con la marca concedida, que sin duda inducirá a los consumidores a confundirlos o asociarlas pese a que estén destinadas a la comercialización de productos distintos.

SEGUNDO

El articulo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual contra marca, nombre comercial o rótulo del establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares que pueden conducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, regula las Prohibiciones relativas en su artículo 6 disponiendo lo siguiente:

"1. No podrán registrarse como marcas los signos:

que sean idénticos a una marca anterior que designe productos servicios idénticos.

  1. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR