STSJ Comunidad de Madrid 1345/2005, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2005:15369 |
Número de Recurso | 124/2003 |
Número de Resolución | 1345/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01345/2005
Recurso 124/2003
SENTENCIA NUMERO 1.345
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 124/2003, interpuesto por El Corte Ingles, S.A., representado por el Procurador D. Carlos Andreu Socias, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 13-11-2002, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 1-2-02 que concedió la marca nº 2.375.190 "XFERA" mixta para la clase 38 del Nomenclator. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado. Habiendo sido parte codemandada la entidad Xfera Móviles, S.A., estando representada por el Procurador D. Francisco Jose Abajo Abril.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha cinco de junio de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha siete de junio de dos mil cinco se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente "El Corte Ingles, S.A."., representado por el Procurador D. Carlos Andreu Socias, impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 13- 11-02 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 1-2-02, que concedió la marca nº 2.375.190 "XFERA" mixta para la clase 38 del Nomenclator.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente ser titular con prioridad registral de la marca SFERA y del rótulo de establecimiento "SFERA CENTROS" para la clase 35 del Nomenclator, que guardan tanta similitud gráfica y fonética con la marca concedida, que sin duda inducirá a los consumidores a confundirlos o asociarlas pese a que estén destinadas a la comercialización de productos distintos.
El articulo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual contra marca, nombre comercial o rótulo del establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares que pueden conducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.
En este sentido, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, regula las Prohibiciones relativas en su artículo 6 disponiendo lo siguiente:
"1. No podrán registrarse como marcas los signos:
que sean idénticos a una marca anterior que designe productos servicios idénticos.
-
Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser...
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