STSJ Comunidad de Madrid 498/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:4390
Número de Recurso1225/2000
Número de Resolución498/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00498/2004

Recurso nº. 1225/2000

Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente TANDO INVESTIMENTS,S.A.

Proc. Sr. Campillo García

Demandado: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.-498

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a uno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1225/2000 interpuesto por el Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de TANDO INVESTIMENTS, S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de abril de 2000 en expediente 08563/99; habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de marzo de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil TANDO INVESTIMENTS, S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de abril de 2000 en expediente nº 08563/99 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de 5 de julio de 1999 dictada en el mismo expediente que autorizó la inscripción de marca nacional nº 2.174.482, HAN-GUK, clase 25 por considerarla compatible con la marca nº 502.310 GUK, clase 35 de la que es titular la entidad recurrente.

SEGUNDO

La resolución ahora impugnada ha basado su criterio autorizante de la inscripción debatida en que el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de Noviembre, prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares pueden inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. De donde se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse cuenta dos factores: de una parte, la posible identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos, y, de otra, la eventual coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la aplicación de la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los productos, servicios o actividades que...

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