STSJ Comunidad de Madrid 381/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:4493 |
Número de Recurso | 189/2004 |
Número de Resolución | 381/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00381/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 189/2004
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: FERRERO S.p.A.
Procurador: Doña Mª Teresa Rodríguez Pechín
Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas
SENTENCIA nº 381
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 21 de abril del año 2006
Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la procuradora Doña Mª Teresa Rodríguez Pechín actuando en representación de FERRERO S.p.A. contra la Resolución de 23 de enero de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de mayo de 2003, y en consecuencia, concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.489.214 LEO SORPRESA para distinguir "pasteles" en la clase 30, del Nomenclator Internacional.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de abril del año 2006.
La procuradora Doña Mª Teresa Rodríguez Pechín actuando en representación de FERRERO S.p.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de enero de 2004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de mayo de 2003, y en consecuencia, concedió la inscripción de la marca mixta nº 2.489.214 LEO SORPRESA para distinguir "pasteles" en la clase 30, del Nomenclator Internacional.
El recurrente alega que la marca concedida está incursa en la prohibición de registro de los arts.12.1 a) y 13 c) de la Ley de Marcas 32/1988 , por similitud con las marcas nº 1.224.384 "SORPRESA" y nº 1.577.689 "KINDER SORPRESA" de su titularidad, concedidas para distinguir productos de la misma clase del Nomenclator Internacional, argumentando que el término más relevante de la marca solicitada es el término "sorpresa" que ha alcanzado gran éxito y difusión en el mercado con la comercialización de los huevos "Kinder" y que la comparación entre las marcas debe de hacerse teniendo en cuenta los términos más relevantes de las mismas ,apreciándose en el caso presente desde una visión de conjunto que el elemento preponderante en las marcas es el término "sorpresa", a lo que añade que la marca solicitada incorpora íntegramente a una de las oponentes "sorpresa" lo que imposibilita la convivencia entre ambas y que la comparación entre las marcas cuando una de ellas ostenta un gráfico, además de la denominación, debe hacerse centrándose en el elemento denominativo, riesgo de confusión entre las marcas que entiende se agrava en el caso presente si se tiene en cuenta que coinciden en su ámbito aplicativo. Alega asimismo que sus marcas son notorias que merecen una especial tutela jurídica y que el solicitante de la nueva marca se beneficia de un aprovechamiento indebido de la notoriedad y prestigio de sus marcas pudiendo producir en los consumidores una asociación errónea acerca de la procedencia empresarial de los productos.
El art. 12.1º de la Ley 32/1988 de marcas de 10 de noviembre ,(en el mismo sentido antiguo art 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial ) prohíbe el registro como marcas, de los signos ó medios que por su identidad ó semejanza fonética ó gráfica ó conceptual con otra marca, nombre comercial ó rótulo de establecimiento anteriormente solicitado ó ya registrado para designar productos ó actividades similares, puedan inducir a confusión en el mercado ó generar un riesgo de asociación con la marca anterior.
De tal...
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