STSJ Cataluña 8266, 27 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:8266
Número de Recurso1771/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8266
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1771/2002 SENTENCIA Nº 645/2002 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1771/2002, interpuesto por CORTYPLEG SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y defendida por el Letrado D. José Mª Iglesias Monravá, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandado EL CORTE INGLÉS SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Galisteo Cano y defendido por el Letrado D. César M. Plana de Arriba. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 19 de julio de 2002 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 19 de julio de 2002 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que la Sociedad Cortypleg SA formuló en fecha 6 de julio de 2000 solicitud de registro del nombre comercial CORTYPLEG SA, para distinguir una actividad consistente en "forja, plegado, chapado, decolletado, extrusionado, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado de metales".

Por El Corte Inglés SA, se formuló oposición a la concesión solicitada, como titular de las marcas prioritarias num. 510.210 y 510.211, CORTTY, denominativas, clase 6, que amparan respectivamente "alambres, artículos trefilados, agujas y alfileres en general, clavazón y tornillos de todas clases, artículos de trefilería", y "tejidos y telas metálicas, cables, cordones y cadenas metálicas, anillas, eslabones, grilletes y espino artificial, esterillas " ; y asimismo como titular, entre otras, de las marcas 1.206.491, CORTTY CENTRO, 1280.582 y 1.815.615, TIENDAS CORTTY y gráfico, y 164.138, rótulo de establecimiento TIENDAS CORTTY.

Concedido inicialmente el registro del nombre comercial solicitado, mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2001, la representación de la codemandada formuló recurso de alzada. El recurso fue estimado mediante la resolución de fecha 19 de julio de 2002, objeto de impugnación en este proceso.

La parte actora alega en su demanda, en esencia, que al nombre comercial CORTYPLEG SA, contra lo que se argumenta en la resolución impugnada, no le son de aplicación las prohibiciones de los Arts. 12.1 a) y 13 c) de la Ley 32/88, de Marcas .

El Abogado del Estado y la defensa procesal de El Corte Inglés SA, parte codemandada, sostienen lo contrario en sus escritos de contestación a la demanda, solicitando por tanto la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con arreglo al Art. 1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas , se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

A su vez y conforme al Art. 76.1 de dicha Ley , se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirven para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de las actividades idénticas o similares. El subsiguiente Art. 81 prevé que, además de lo dispuesto específicamente para el nombre comercial en la Ley de constante referencia, serán de aplicación a éste "en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente Ley relativas a las marcas".

Entre las prohibiciones absolutas y relativas que, conforme a la naturaleza de las marcas y a las finalidades de su registro, establecen los Arts. 11 a 14 de la Ley, el Art. 12.1 a) prevé que no podrán registrarse como marcas - ni por ende, como normas comerciales, Art. 81 de la Ley - los signos o medios que, por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el...

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