STSJ Cataluña 9243, 22 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2005:9243
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9243
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 28/2003 SENTENCIA Nº 723 /2005 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía ARBORA & AUSONIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Maria Flores Muxí y asistida por la Letrada Dª. Cristina Vendrell Coll, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 1 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 1 de octubre de 2002, por la que se decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 20 de noviembre de 2001, por la que se acordó la concesión de la marca nacional denominativa NETT & MIMOS, clase 3 (número de registro 2.365.809/6), a la compañía Productos Consumo del Norte, S.A.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.

En fecha 19 de diciembre de 2000 la compañía Productos Consumo del Norte, S.A., solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la marca nacional denominativa NETT & MIMOS, clase 3, para "Productos de limpieza".

En fecha 30 de abril de 2001 la compañía Aurora & Ausonia, S.L., titular de las marcas MIMO, clase 3, (número de registro 54.959), para "Productos de perfumería y tocador"; DODOT MIMO, clase 3 (números de registro 1.766.437 y 8), para los productos o servicios "Toallitas impregnadas de jabón líquido perfumado"; y DODOT MIMO, también clase 3 (números de registro 1.995.746 y 2.018.170), para "Productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales, champús, jabones y dentifricos, toallitas impregnadas de jabón líquido perfumado"; presentó escrito de oposición a la precedente solicitud.

En fecha 20 de noviembre de 2001 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "Se considera en su conjunto fonético- denominativo, diferenciada de la marcas oponentes 54.959 "MIMO", 1.766.437/438, 1.995.746 y 2.018.170 "DODOT MIMO" y la marca señalada de oficio 299.584 "MYMOS".

En fecha 1 de febrero de 2002 la parte actora en el presente pleito, Aurora & Ausonia, S.L., interpuso recurso de alzada, desestimado por la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 1 de octubre de 2002, objeto del presente litigio.

TERCERO

La parte actora alega en la demanda, básicamente, infracción del artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas por existencia de riesgo de confusión, identidad aplicativa, riesgo de asociación y aprovechamiento de la reputación ajena.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso, por entender conformes a Derecho los actos impugnados.

CUARTO

Situado en los términos expuestos el objeto de debate en el presente litigio, resulta procedente centrarse en la interpretación del artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas , cuya hermenéutica procede realizar de conformidad con el concepto de marca contemplado en el artículo 1 de la citada Ley , como todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona; de ahí que una determinada configuración, en los términos del artículo 2 de la misma Ley , debe poseer una suficiente y...

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