STSJ Islas Baleares , 28 de Abril de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:526
Número de Recurso692/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 320 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 28 de Abril de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 692 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Salvador , representado y asistido por el Letrado SR. CAÑELLAS CRESPI, y como Administración demandada OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 27 de enero de 1.997, estimatoria del recurso ordinario interpuesto por Coats Fabra S.A., contra la concesión de la marca número 1806522L (Mixta) en Clase 25, de fecha 5 de junio de 1.996, publicada en el B.O. de la Propiedad Industrial de 1 de agosto de 1.996.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús Ignacio Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda á la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 28 DE ABRIL DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El 5 de junio de 1.996, la Oficina Española de Patentes y Marcas declaró, mediante resolución, la concesión de la Marca nº 1.806.522 L (Mixta) para productos de la clase 25 del Nomenclator ("vestidos, calzados y sombrerería"), a favor del hoy actor Don Salvador , consistente en la representación gráfica de la letra "L", diseñada caprichosamente, que figura dentro de una herradura con los extremos hacia arriba y, figurando, sobre todo ello, el diseño de tres triángulos equiláteros -folios 1 y 3 del expediente administrativo-.

Contra la anterior Resolución de concesión, la entidad Coats Fabra S.A. -que ya se había opuesto en el expediente a dicha concesión- formuló recurso ordinario en solicitud de revocación, que tramitado con audiencia del actor, dio lugar a la Resolución de 27 de enero de 1.997, del Director General de la Oficina estimatoria del mismo, en base a que:

""CONSIDERANDO: Que el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de Noviembre , prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares pueden inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. De donde se desprende que para el examen de la viabilidad...

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