STSJ Canarias , 10 de Julio de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:2548
Número de Recurso1794/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NUM 750 Recurso núm 1794/1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo Campos Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Organización Martínez, S.A.", defendido por el Letrado doña Carmen Sánchez Gil y representada por la Procuradora doña María Cabeza Delgado, contra Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 22 de mayo de 1997, por la que se desestimó recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 5 de diciembre de 1996, la cual denegó inscripción de la marca mixta "Grupo Martínez", habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 15 de septiembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la marca cuya inscripción se solicita no tiene riesgo de ser confundida con la marca " Martínez", inscrita a favor de Sociedad Repostería Industrial Martínez Hermanos, S.A.. Por una parte, alega que al agregar la palabra "grupo" se elude la similitud fonética entre las marcas. De otra, se dice que la Organización Martínez. S.A. se dedica al ramo de los "servicios de almacenaje, distribución y depósito de aparatos contra el registro, transmisión y reproducción del sonido o de imágenes; ordenadores equipos para el tratamiento de la información, así como toda clase de electrodomésticos". mientras que la Repostería Martínez, S.A. tiene por objeto social "la fabricación y venta de productos propios de repostería, tales como bollos, pastas, pan y similares".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

Posteriormente, se emplazó a Repostería Martínez, S.A. a efectos de comparecieran en el presente proceso, no llevando a efecto la personación dentro del plazo que se les concedió...

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