STSJ Comunidad de Madrid 459/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:6527 |
Número de Recurso | 330/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 459/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00459/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 459
RECURSO NÚM.: 330-2004
PROCURADOR DÑA. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 12 de marzo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 330-2004 interpuesto por NA PALI representado por la procuradora DÑA.
CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de
mayo de 2003, por la que se denegó el registro de las marcas de su titularidad números 2.489.337 y 2.489.338 Roxy en las
clases 18 y 25 del Nomenclator habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y
defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11-3-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Na Pali SAS impugna las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo de 2003, por la que se denegó el registro de las marcas de su titularidad números 2.489.337 y 2.489.338 Roxy en las clases 18 y 25 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, concretamente: mochilas para escaladores, montañeros y alpinistas, mochilas escolares, bolsas de playa, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, monederos, billeteros, mochilas, bolsos, bolsas para campistas y bolsas de viaje en la clase 18 y prendas confeccionadas de vestir, calzado sombrerería, incluyendo trajes de baño, trajes impermeables para practicar esquí acuático y surf y trajes de esquí, guantes, calcetines, gorros y ropa interior en clase 25 y contra la resolución de 17 de diciembre de 2003 que desestimó el recurso de alzada que interpuso contra la denegación de las mismas marcas.
En los acuerdos recurridos respecto de la primera marca se estimó que era incompatible con las marcas prioritarias R Roxy y R Roxy by Maloix a los efectos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba