STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:9341
Número de Recurso771/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 771/2.002 SENTENCIA N° 1.146 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a seis de Julio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 771 de 2.002, interpuesto por la entidad "Angulas de Aguinaga SA.", representada por el Procurador Don Oscar García Cortés y asistida por el Letrado Don Miguel Aznar Alonso contra la resolución de fecha 11 de Marzo de 2.002 que desestimó el Recurso de alzada, interpuesto contra el acuerdo de 20 de Noviembre de 2.000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca gráfico- denominativa número 2.271.218 "Sueños de Aguinaga" solicitada por la entidad "Angular Mayoz SL.", para distinguir productos incluidos en la clase 29 del Nomenclator Internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y en calidad de codemandado la entidad "Angular Mayoz SL." representada por el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos y asistido por el Letrado Don Antonio Navarro Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Oscar García Cortés en representación de la entidad la entidad "Angular de Aguinaga SA." formalizó demanda el día 22 de Octubre de 2.002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, estimando el Recurso, se declararan nulas y sin ningún valor ni efecto las resoluciones de la oficina Española de Patentes y Marca y se decida la denegación de la marca 2.271.218 SUEÑOS DE AGUINAGA, con gráfico, clase 29ª.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de la entidad "Angular de Aguinaga SA." se presentó el día 5 de Diciembre de 2.002 escrito de contestación a la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando Sentencia por la que con íntegra desestimación del recurso interpuesto, confirmara la Resolución impugnada por resultar plenamente ajustada a Derecho, imponiendo las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 30 de Junio de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Julio de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Oscar García Cortés en representación de la entidad "Angulas de Aguinaga SA." interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 11 de Marzo de 2.002 que desestimó el Recurso de alzada, interpuesto contra el acuerdo de 20 de Noviembre de 2.000 de la oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca gráfico-denominativa número 2.271.218 "Sueños de Aguinaga" solicitada por la entidad "Angular Mayoz SL.", para distinguir productos incluidos en la clase 29 del Nomenclator Internacional.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de la marca, objeto del litigio, esto es la marca gráfico-denominativa número 2.271.218 "Sueños de Aguinaga" con la marca inscrita a su favor la n° 1.986.939 "Fantasías de Aguinaga" inscrita para productos de la misma clase 29ª del...

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