STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Octubre de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:13213
Número de Recurso313/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01588/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 313/2.003 Registro General nº 3.610/2.003 SENTENCIA Nº 1.588 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 313/2.003 promovido por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, en representación de AFISA C.E.F., S.A., asistido del Letrado D. Rubén Arroyo Ortega, contra la resolución de fecha de 3 de diciembre de 2.002, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 6 de noviembre de 2.000, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "C.E.F. CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN", nº 2.250.255 6 Clase 41ª del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 3 de diciembre de 2.002, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 6 de noviembre de 2.000, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "C.E.F. CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN", nº 2.250.255 6 Clase 41ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo, para que la contestara en el plazo de veinte días, formalizada dicha contestación solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 29 de marzo de 2.004 , se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 3 de diciembre de 2.002, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 6 de noviembre de 2.000, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "C.E.F. CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN", nº 2.250.255 6 Clase 41ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que entre ambas marcas existe suficiente diferencia de conjunto, por lo que la denegación de la marca solicitad vulnera lo previsto el artículo 12.1º,a) de la Ley de Marcas .

Frente a ello el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que AFISA C.E.F., S.A. presentó en fecha 28 de julio de 1.999 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional denominativa "C.E.F. CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN", nº 2.250.255 6 Clase 41ª del Nomenclátor, para distinguir "servicios de enseñanza y formación, edición de textos (no publicitarios)".

  2. - Que por la resolución de fecha de 3 de diciembre de 2.002, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 6 de noviembre de 2.000, por la que se denegó la Marca nacional denominativa "C.E.F. CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN", nº 2.250.255 6 Clase 41ª del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR