STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:13034
Número de Recurso1613/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01556/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 1.613/2.002 Registro General nº 15.496/2.002 SENTENCIA Nº 1.556 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.613/2.002, promovido por la Procuradora D_

Isabel Campillo García, en representación de NIKE INTERNACIONAL LTD, asistido del Letrado D. Jesús Muñoz-Delgado Mérida, contra la resolución de fecha de 8 de agosto de 2.002, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se estimaba el recurso de alzada contra la resolución de feche de 5 de noviembre de 2.001, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "NIKE SHOOX", nº

2.359.923 5, Clase 25ª del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 8 de agosto de 2.002, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se estimaba el recurso de alzada contra la resolución de feche de 5 de noviembre de 2.001, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "NIKE SHOOX", nº 2.359.923 5, Clase 25ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 20 de noviembre de 2.002 , se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 8 de agosto de 2.002, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se estimaba el recurso de alzada contra la resolución de feche de 5 de noviembre de 2.001, por la que se denegaba la Marca nacional denominativa "NIKE SHOOX", nº 2.359.923 5, Clase 25ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones recurridas por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia: 1_.-Mala fe y abuso de derecho por parte de MUSWILLBROOK LIMITED de la facultad de formular oposición a las solicitudes de marca del recurrente, 2_.- Que la propiedad de la marca 88.222 corresponde a CREACIONES TEXTILES, S.A. al haber sido aportada por D. Lázaro a la citada sociedad, por lo que la denegación de las marcas solicitadas vulnera lo previsto el artículo 12.1º,a) de la Ley de Marcas .

Frente a ello el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que NIKE INTERNACIONAL LTD presentó en fecha 23 de noviembre de 2.000 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional denominativa "NIKE SHOOX", nº

    2.359.923 5, Clase 25ª del Nomenclátor, para distinguir "vestidos, calzado y productos de sombrerería", habiendola limitado posteriormente a "calzado".

    Que NIKE INTERNACIONAL LTD es una firma comercial que goza de gran notoriedad internacional como fabricante de ropa deportiva y es titular de la famosa ala que simboliza NIKE INTERNACIONAL LTD, y de la marca mixta nacional "NIKE AIR", nº 1.316.615 en Clase 25ª del Nomenclátor, "BABY JORDAN NIKE" nº 1.544.185 en Clase 25ª del Nomenclátor, "NIKE F.I.T." nº 1.610.148 en Clase 25ª del Nomenclátor.

  2. -Que MUSWILLBROOK LIMITED es titular de la marca mixta nacional "NIKE", nº 88.222 en Clase 25ª del Nomenclátor, que sirve para distinguir camisas, pantalones, trajes de baño, chandales, corbatas, jerséis, cazadoras, bufandas, guantes, calzoncillos, bragas, sujetadores, abrigos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR