STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:10925
Número de Recurso946/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01313/2004 RECURSO Nº 946/00 SENTENCIA Nº 1.313 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a 1.313 de Septiembre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 946 de 2.000 interpuesto por la entidad «Occidental Hoteles Management S.A.» representada por la Procuradora Doña Lucila Torres Rius y asistida por la Letrada Doña Elena Pérez Sampere contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de Junio de 2.000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 5 de Febrero de 1.999 que denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.147.826 denominada "Occidental Flamenco" (con gráfico), en la clase 42ª del nomenclátor. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Explotaciones

Turísticas Gaditanas S.A.» representada por el Procurador Don Javier Ungría López y asistida por el Letrado Don Angel Pedrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Lucila Torres Rius en representación de la entidad «Explotaciones Turísticas Gaditanas S.A.» formalizó demanda el día 16 de Octubre de 2001 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que estimando el Recurso, se declarara desajustado a Derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 13 de junio de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la denegación de la marca nº

2.147.826,"OCCIDENTAL FLAMENCO + gráfico", concediéndola en consecuencia.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Javier Ungría López en representación de la codemandada la entidad «Explotaciones Turísticas Gaditanas S.A.» se presentó escrito el día 30 de Diciembre de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Julio de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Lucila Torres Rius en representación de la entidad «Explotaciones Turísticas Gaditanas S.A.»interpone recurso contencioso administrativo contra la...

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