STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:6444
Número de Recurso413/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00786/2004 Recurso 413/2001 SENTENCIA NUMERO 786 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 412/2001, interpuesto por D. Mauricio , representado por el Procurador D. Javier Ungria López, contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2000 por la que se denegó la marca nº 2.230.514 denominada THEGOMEZ, clase 25, y contra la resolución de 9 de marzo de

2001, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior. Habiendo sido parte demandada Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha nueve de abril de 2003 , no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día trece de mayo de dos mil cuatro a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente Don Mauricio se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de marzo de 2000 por la que se denegó la marca nº 2.230.514 denominada THEGOMEZ, clase 25, y contra la resolución de 9 de marzo de 2001 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

Según pone de manifiesto en la demanda solicitó la referida marca para distinguir "prendas confeccionadas para señora, caballero o niño y calzado, excepto ortopédico, y sombrerería", y anunciada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial no se formuló escrito alguno de oposición, señalando de oficio la Oficina el parecido con la marca nº 2187.936 I GOMEZ (con gráfico) inscrita en clase 25 para productos relacionados, a lo que alego la solicitante la coexistencia de numerosas...

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