STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:4209
Número de Recurso998/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

+T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00520/2004 Recurso 998/00 SENTENCIA NUMERO 520 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 30 de Marzo de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 998/00 interpuesto por Biofarma S. A. representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra contra la resolución de fecha 10 de Julio de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Sr. Abogado del Estado; siendo parte codemandada

Glaxo Wellcome S.A. representada por el Procurador Sr. Amaro Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 20 de Junio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fechas 13 de Junio de 2.002 y 15 de Abril de 2.002, respectivamente en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, terminó supli-cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 31 de Marzo de 2.003 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de quince días para proponer y treinta días practicar la prueba una vez que se resuelva sobre su admisión, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de Marzo a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Biofarma S.A. se recurre la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de Julio de 2.000 que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de 22 de Junio de 1.999 por el que se denegó la inscripción de la marca nº 679.929 CORALAN, para productos de clase 5, consistentes en productos farmacéuticos exclusivamente productos cardiovasculares, por parecido con la marca Coralen, para productos de la misma clase.

Alega el recurrente que al solicitar dicha marca...

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