STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2004:5126
Número de Recurso47/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00315/2004 Abogado del Estado Proc. Don José Luis Martín Jaureguibeitia.

Proc. Sr. Dorremochea Aramburu TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª

RECURSO Nº 47/2001 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 315 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a veintitrés de abril de dos mil cuatro Vistos los autos del presente recurso nº 47/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA. contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 19 de septiembre de 2000, que estimó el recurso formulado contra el acuerdo del mismo organismo, de fecha 5 de octubre de 2000, que concedió la marca "KUMAS ", número 2.178.677, revocándola y denegando el citado registro. Habiendo sido demandada la

Administración General del Estado, representada por su Abogacía. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 11 de enero del 2001 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 25 de enero del 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de junio del 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se conceda la marca solicitada..

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 13 de julio del 2001, en el que se solicitó la desestimación del recurso. La parte codemandada presentó escrito de contestación a la demanda el día 2 de octubre del 2001, en el que solicitó la desestimación del recurso

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, tras cumplimentarse el trámite de conclusiones, mediante la presentación de los correspondientes escritos donde las partes reiteraron sus respectivos pedimentos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 22 de abril del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 19 de septiembre de 2000, que estimó el recurso formulado contra el acuerdo del mismo organismo, de fecha 5 de octubre de 2000, que concedió la marca "KUMAS", número 2.178.677, revocándola y denegando el citado registro.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la marca solicitada y denegada resulta compatible con la marca opuesta, pues no existen similitudes suficiente como para provocar un riesgo de confusión en el consumidor, al concurrir diferencias de nominativas y gráficas entre las mismas, apreciadas en su conjunto.

. El Abogado del Estado, por su parte, solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Constituye la cuestión controvertida en este recurso contencioso administrativo la compatibilidad entre la marca solicitada y denegada "KUMAS" número 2.178.677, mixta, para productos de la clase 29, concretamente "carne, pescado, aves, caza; extractos de carne, frutas, legumbres en conserva, secas y crudas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles", con la marca prioritaria "KUMIS", denominativa, número 455.979, para productos de la clase 29, concretamente "conservas, vegetales y...

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