STSJ Comunidad de Madrid 1195/2004, 5 de Octubre de 2004
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2004:16219 |
Número de Recurso | 1331/2002 |
Número de Resolución | 1195/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01195/2004
RECURSO Nº 1.331/02
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N_
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a cinco de octubre del año dos mil cuatro.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.331/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. GERMAN MARINA Y GRIMAU en representación de ALO COMUNICACIONES, S.A., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de marzo de 2.002, en cuya virtud se estima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de ese mismo organismo, de 5 de febrero de 2.001, por la que se deniega la marca nº 2.289.538, denominada "ALO MACHO", denominativa, para productos clase 35, la cual se anula acordando la concesión del registro interesado.
Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día cuatro de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de marzo de 2.002, en cuya virtud se estima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de ese mismo organismo, de 5 de febrero de 2.001, por la que se deniega la marca número 2.289.538, denominada "ALO MACHO", denominativa, para productos clase 35, la cual se anula acordando la concesión del registro interesado.
El art. 12.1.a) de la Ley 32/88, de Marcas, cuyo antecedente legislativo lo constituye el art. 124.1 del Antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior", en línea con el art. 59 de la Directiva Comunitaria de 21 de noviembre de 1988 (D.O.C.E.E. L-40 de 11 de febrero de 1989).
Conforme a una reiterada jurisprudencia, el criterio esencial para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones es que la semejanza fonética y gráfica de los vocablos en cuestión, tras un análisis meramente sintético, que no se...
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