STSJ Comunidad de Madrid 1195/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:16219
Número de Recurso1331/2002
Número de Resolución1195/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01195/2004

RECURSO Nº 1.331/02

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N_

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a cinco de octubre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.331/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. GERMAN MARINA Y GRIMAU en representación de ALO COMUNICACIONES, S.A., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de marzo de 2.002, en cuya virtud se estima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de ese mismo organismo, de 5 de febrero de 2.001, por la que se deniega la marca nº 2.289.538, denominada "ALO MACHO", denominativa, para productos clase 35, la cual se anula acordando la concesión del registro interesado.

Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día cuatro de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de marzo de 2.002, en cuya virtud se estima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de ese mismo organismo, de 5 de febrero de 2.001, por la que se deniega la marca número 2.289.538, denominada "ALO MACHO", denominativa, para productos clase 35, la cual se anula acordando la concesión del registro interesado.

SEGUNDO

El art. 12.1.a) de la Ley 32/88, de Marcas, cuyo antecedente legislativo lo constituye el art. 124.1 del Antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior", en línea con el art. 59 de la Directiva Comunitaria de 21 de noviembre de 1988 (D.O.C.E.E. L-40 de 11 de febrero de 1989).

Conforme a una reiterada jurisprudencia, el criterio esencial para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones es que la semejanza fonética y gráfica de los vocablos en cuestión, tras un análisis meramente sintético, que no se...

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