STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2001:3663
Número de Recurso3268/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3268/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a venticinco de abril de dos mil uno. En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 646/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3268/97 interpuesto por la mercantil Lladro Comercial SA, representada y defendida por la Letrada Doña Beatriz Garcia Loira contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía de 19 de junio de 1997 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Concesión de la marca internacional n° 634.772 "CLUB CERAMICA".

Habiendo sido parte en los autos, como demandado la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, representado por el Abogado del Estado, como codemandado la mercantil Industrias Cerámica Piemme SPA, representada por el Procurador Don Juan Hernandez Cortes y Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de abril de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía de 19 de junio de 1997 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Concesión de la marca internacional n° 634.772 "CLUB CERAMICA".

SEGUNDO

La mercantil recurrente basa su impugnación solicitando la nulidad de la resolución de la concesión del registro de la marca en dos motivos: uno en que su marca n° 1.319.574 "LLADRO", mixta, para diferenciar en la clase 19 "materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos", es prioritaria a la concedida por la resolución combatida que la concede con violación del art, 12.1 a de la Ley de marcas; y dos en que la marca concedida es un nombre genérico, prohibido por el art. 11.1 c de la misma Ley.

TERCERO

Para la correcta resolución de la cuestión planteada debe partirse de una interpretación conjunta de los artículos 124.1 y 118 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Por el artículo 124.1 del Estatuto se prohibe el acceso al Registro como marcas de aquellos distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados pueden inducir a error o confusión en el mercado. El artículo 118 del Estatuto enuncia el principio de especialidad al definir como función específica de la marca la de distinguir en el mercado los propios productos de los...

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