STSJ Islas Baleares , 5 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:781
Número de Recurso155/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 614 En Palma de Mallorca, a cinco de julio de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 155/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume y asistida del Abogado D. Antonio Manuel Ferrer Lorenzo; y como demandada la Administración del Estado (Oficina Española de Patentes y Marcas), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución adoptada por la Oficina Española de Patentes y Marcas el 14 de octubre de 1999, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de enero de 1999, que denegó el registro de la marca "Confis" en la clase 35 del nomenclátor internacional.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios tal ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y Fallo, el día cuatro de Julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El litigio se plantea en torno de la denegación de la marca "CONFIS" que solicitaba la recurrente para amparar la prestación de "servicios de dirección de negocios comerciales e industriales, importación, exportación, actividades de publicidad y negocios, servicios de tratamiento de la información, servicios de asesoramiento y consulta de empresas, marketing", a la que, entre otras, se opuso el titular de la marca CONFIX, otorgada con anterioridad para amparar "servicios propios de una asesoría contable, fiscal, laboral y de organización de empresas".

Segundo

La denegación se fundamenta, básicamente, en la "incompatibilidad de los registros en litigio, marca 2.132.750 CONFIS (gráfico) y marca 1.172.498 CONFIX, toda vez que por una parte estas marcas amparan servicios relacionados en la clase 35, lo que unido a que sus denominaciones son muy parecidas fonéticamente...

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