STSJ Comunidad de Madrid 745/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:6626 |
Número de Recurso | 582/2002 |
Número de Resolución | 745/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERRERO FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
RECURSO Nº 582/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00745/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 582/02
SENTENCIA Nº 745
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 582/02 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. del Cabo Picazo, en nombre y representación de Music Productions, L.C., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y como demandado Vale Music Spain S.L., representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-12-02, acordándose su admisión en fecha 13-12-02 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-5-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30-6-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La demandada contestó en fecha 28- 7-03 interesando la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento aprueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 11-5-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5-11-01, confirmada en fecha 11-10-02, que denegó el registro de la marca IBIZA MIX 2001, nº 2363740 en clase 9 (discos, cintas, bandas y demás elementos grabados para sonido e imagen pedida por la recurrente Music Productions, L.C.
Presentada la solicitud, se formalizó oposición por la demandada Vale Music Sapin, S.L. con su marcas IBIZA 2000, nº 2247592, DJ' IBIZA, nº 2138815, LO QUE MAS SE BAILA EN IBIZA, nº 2171843 e IBIZA SESION nº 2175552 todas en clase 9. La OEPM denegó el registro por prohibición absoluta del art. 11-1 -a y c entendiendo que MIX es palabra común en la industria discográfica, e Ibiza es sugerente del origen geográfico de la música reproducida, en tanto 2001 es una simple fecha.
Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero...
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