STSJ Comunidad de Madrid 745/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:6626
Número de Recurso582/2002
Número de Resolución745/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERRERO FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

RECURSO Nº 582/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00745/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 582/02

SENTENCIA Nº 745

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso número 582/02 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. del Cabo Picazo, en nombre y representación de Music Productions, L.C., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y como demandado Vale Music Spain S.L., representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-12-02, acordándose su admisión en fecha 13-12-02 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-5-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30-6-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La demandada contestó en fecha 28- 7-03 interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

No admitido el recibimiento aprueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 11-5-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5-11-01, confirmada en fecha 11-10-02, que denegó el registro de la marca IBIZA MIX 2001, nº 2363740 en clase 9 (discos, cintas, bandas y demás elementos grabados para sonido e imagen pedida por la recurrente Music Productions, L.C.

SEGUNDO

Presentada la solicitud, se formalizó oposición por la demandada Vale Music Sapin, S.L. con su marcas IBIZA 2000, nº 2247592, DJ' IBIZA, nº 2138815, LO QUE MAS SE BAILA EN IBIZA, nº 2171843 e IBIZA SESION nº 2175552 todas en clase 9. La OEPM denegó el registro por prohibición absoluta del art. 11-1 -a y c entendiendo que MIX es palabra común en la industria discográfica, e Ibiza es sugerente del origen geográfico de la música reproducida, en tanto 2001 es una simple fecha.

TERCERO

Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero...

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