STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4344 |
Número de Recurso | 414/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 414-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 414-98 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Alexander en reclamación de ALTA EN REGIMEN ESPECIAL DEL MAR siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 435-97 sentencia con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
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- El demandante, de nacionalidad irlandesa, es contratado el 3 de febrero de 1997 por la empresa española Peagema S.A., con domicilio en Muelles de Linares Rivas, 104, La Coruña, mediante contrato de trabajo indefinido (O1), para prestar servicios como Patrón de Costa en el barco "Ben Chourn", de bandera inglesa./2°.- La empresa promovió el alta del actor en la Seguridad Social Española, como trabajador por cuenta ajena, en el REM, alta declarada indebida por el ISM en resolución de 10 de febrero de 1.997, al ser la embarcación de bandera no española, debiendo figurar el trabajador de alta en el país de origen de la embarcación. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por los mismos argumentos./3°.- El actor está en posesión de permiso de residencia expedido el 24 de mayo de 1.996, con validez hasta el 23 de mayo del 2001. Igualmente posee la libreta de inscripción marítima. Figura incluido en la Hoja Declaratoria Familiar del Padrón Municipal de habitantes formado con referencia al 1 de mayo de 1.996, del Ayuntamiento de Sada, teniendo su domicilio en el número 26 del lugar de A Lagoa de la Parroquia de Meirás."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Alexander , revoco la resolución del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 10 de febrero de 1.997 que deja sin efecto el alta del actor en el Régimen Especial del Mar, condenando a dicho organismo a admitirle dicha alta e incluirlo en el Régimen señalado con efectos de 3 de febrero de 1.997."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el ISM en solicitud de que en revocación de la sentencia de Instancia, que revoca la resolución de la E.G. de 10 de febrero de 1997 y condena a admitir el alta del actor en el REM con efectos de 3-2-97, se desestima la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B) y C) L.P.L., interesa la revisión del H.P. 3º y denuncia la infracción del art. 13.2 C del Reglamento Comunitario n° 1408/71 en relación con el art. 14 ter. 4 del mismo Reglamento.
Invocando la documental consistente en certificados del Ayuntamiento de Sada de 20-3-97 y 4-12-96 y el oficio de la Agencia Tributaria - Delegación de A Coruña de 10-4-97, interesa el ISM, se revise el H.P. 3° de modo que pase a declarar lo siguiente: "Tercero: El actor está en posesión del permiso de residencia expedido el 24 de mayo de 1996 con validez hasta el 23 de mayo del 2001.
Igualmente posee la libreta de inscripción marítima. Figura incluido en el Padrón Municipal de habitantes de Sada por primera vez en fecha 9 de enero de 1997. No realizó ningún tipo de declaración fiscal en España".
Al respecto, pro- ceden las siguientes consideraciones:
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No resulta acogible la revisión referida al Padrón Municipal. Ya en el Fundamento Jurídico 2º de la sentencia recurrida se dice: "El argumento de que el actor no está...
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