STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:416
Número de Recurso2061/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2061/97 PROCURADOR SR: GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA SENTENCIA Nº 51 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. José Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a diez y nueve de enero de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 2061/97 interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en representación de las entidades AUTOMÁTICOS ARANJEZ, S.A. y AUTORIVER, S.A. contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fechadas a 23 de enero de 1997 que desestimaron las reclamaciones nº 2.380/96 y 3.621/96 formuladas contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Aranjuez (Madrid) denegatorios de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguiente devolución del importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego de máquinas recreativas tipo-B correspondiente a los cuatro trimestres de 1991, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que:

  1. ) Se declare inaplicable la legislación sobre la Tasa de Juego, inclusive el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero , por ser incompatible con el artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, en materia de IVA , acordando en tal caso anular la resolución del TEAR impugnada así como las liquidaciones, resoluciones y autoliquidaciones impugnadas, ordenando la devolución de la totalidad de las cantidades ingresadas, con los intereses legales que correspondan.

  2. ) Simultánea o subsidiariamente, que previo planteamiento de cuestión sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero , se declare la nulidad del Real Decreto 2221/84, de 12 de diciembre , y de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991 .

  3. ) Simultánea o subsidiariamente, que previo planteamiento de cuestión sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 3º, apartado 4º, subapartado Dos, del citado Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero , se declare la nulidad del Real Decreto 2221/84, de 12 de diciembre , y de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991 .

  4. ) Y, como consecuencia de cualquiera de los pedimentos, se sirva anular en su totalidad las resoluciones del TEAR impugnadas ordenando la devolución de las cantidades que se hubieren ingresado por el mencionado concepto, con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 30 de junio de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones.

CUARTO

Tras la presentación de los oportunos escritos de conclusiones se fijó un primer señalamiento para votación y fallo que sin embargo dejado sin efecto mediante providencia de 16 de noviembre de 1999 en la que, al amparo de lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se acordó conferir a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulasen alegaciones sobre la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora de la Tasa Fiscal sobre el Juego en la medida en que no sólo su regulación pre-constitucional (Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero), sino también su ulterior ordenación post-constitucional (Real Decreto-Ley 9/1980, de 26 de septiembre y disposiciones posteriores) podría vulnerar el principio de reserva de ley formal establecido en el artículo 131.1 de la Constitución . En la misma providencia se acordaba no plantear cuestión prejudicial alguna ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y ello por las razones que se explicarían en el momento -en el que ahora nos encontramos- de dictar sentencia.

QUINTO

La parte actora y el Abogado del Estado alegaron lo que consideraron oportuno sobre la cuestión sometida a su consideración mediante sendos escritos presentados los días 10 y 9 de diciembre de 1999. El Ministerio Fiscal, por su parte, presentó escrito con fecha 10 de diciembre de 1999 en el que manifiesta que dado...

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