STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:13070
Número de Recurso2299/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS.

En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2299 DE 1996, interpuesto por UNIBOX, S.A., representado por el Procurador LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, contra CONSEJERIA DE GOBIERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Luis Benavides Sánchez de Molina, en representación de Unibox, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía recibido el 13 de Mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 2299/1996 y de cuantía 100.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando la nulidad del expediente con el consiguiente archivo del mismo mandando retirar la sanción impuesta, subsidiariamente para el caso de no estimarse la anterior petición, se acuerde ante las pruebas aportadas, calificar la infracción como leve, de acuerdo con el art. 47 del Reglamento, sancionándole en su grado mínimo, al probarse la legalidad de la máquina, por ello reitero se califique la infracción como leve y se sancione a mi representada en su grado mínimo.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, por considerar ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 13 de mayo de 1.996, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la demandante, "UNIBOX, S.A.", contra la resolución de la Delegación en Málaga de dicha Consejería dictada en el expediente sancionador nº MA- 158/9595, por la que se le impone la sanción de 100.001 pesetas de multa, por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 46.1, en relación con los artículos 38 y 40,...

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