STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:2411
Número de Recurso1720/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera RECURSO N° 1720/1998 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos Sres Magistrados:

D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En la ciudad de Sevilla a veintiséis de febrero del dos mil uno La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 1720/1998, interpuesto por la Entidad Mercantil " PERDICRUZ SA, representada por el procurador D. Ángel Martínez Retamero y defendido por el letrado Sr. D Fernando Huidobro Rein, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía(TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.002.052 pesetas.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el DIA 5 de octubre de 1995 contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía(TEARA), de 29 de junio de 1995, sobre devolución de ingresos indebidos en materia de licencias fiscales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas y ordene la devolución de las cantidades ingresadas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la parte demandada solicita de la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto el día 21 de febrero del 2001 en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil PERDICRUZ S A domiciliada en Sevilla, recurre en los presentes autos la resolución del TEARA del 29-6-1995 en reclamación n° 41/6205/93 desestimándola. La misma se había formulado contra acuerdo desestimatoria de la Administración de Sevilla Oeste-Noroeste de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, de la solicitud de devolución de impuestos indebidos que había realizado la actora en concepto de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, Ejercicio 1988, Epígrafe 966 25 y 966.26 - Máquinas Recreativas tipo A y B, por importe de 2.002.052 pesetas.

SEGUNDO

Antes de entrar en la resolución de fondo de este recurso, debemos dar una respuesta a la alegación de la Administración demandada, cuando dice que la resolución del TEARA, aquí impugnada por el hoy recurrente solicitando la anulación del acuerdo desestimatorio de la Administración de Sevilla Oeste-Noroeste de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, es correcta en el sentido de que como la Administración Gestora no enviara el expediente de Gestión al TEARA y el reclamante, que advertido de la ausencia de expediente, tampoco aporta al procedimiento documento alguno que justifique la pretensión, procedía la desestimación de dicha reclamación.

A ello se opone la parte recurrente alegando que ello le produjo una absoluta indefensión en la tramitación de dicho expediente administrativo, pues no solo la Administración Tributaria no remitió el expediente, sino tampoco se practicaron las pruebas solicitadas en el mismo y que dicha falta de aportación de documentos al expediente fue como consecuencia de lo establecido en el Decreto 181 /1989, de 29 de julio, que aprobó el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que exige tener los originales de las licencias solicitadas, y también por lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas que establece el derecho del administrado a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante y en ese sentido hay que darle la razón al reclamante pues el articulo 24 de la Constitución Española, establece en su apartado primero que " Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Con respecto a esta cuestión el...

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