STSJ Canarias , 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:635
Número de Recurso678/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 98 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de febrero de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000678/2003 , interpuesto por Fermín , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. ISABEL LAGE MARTÍNEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. LUIS TOLEDO TRUJILLO , contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DEL 2.003 DICTADA POR EL VICECONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Vicenconsejero de Administración Pública del Gobierno de Canarias se dictó resolución de 3 de febrero del 2.003 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 19 de septiembre del 2.002 dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se denegaba al recurrente la autorización para instalar máquinas recreativas al bar denominado Bar Hall Hotel Florida .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad de la resolución impugnada, procediendo a conceder autorización solicitada, condenando a la administración demandada al pago de las costas procesales .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Vicenconsejero de Administración Pública del Gobierno de Canarias se dictó resolución de 3 de febrero del 2.003 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 19 de septiembre del 2.002 dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se denegaba al recurrente la autorización para instalar máquinas recreativas al bar denominado Bar Hall Hotel Florida .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 162/2001 de 30 de julio , los boletines de instalación válidamente concedidos se prorrogarán automáticamente durante cinco años, teniéndolo en vigor la máquina recreativa que se pretende instalar.

La Administración no ha resuelto la petición en el plazo establecido en el art. 45 del Decreto, por lo que debe entrar en juego el silencio positivo previsto en la LRJ y PAC El bar en el que se pretende instalar la máquina recreativa cumple los requisitos exigidos en el art. 47 del Decreto 162/2001.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: El art. 43 de la LRJ y PAC establece que se pueden entender estimadas por silencio positivo las solicitudes salvo cuando establezca lo contrario una norma con rango de ley. El art. 7 de la Ley 6/99 previene que solo puede organizar, explotar y practicar juegos y apuestas en aquellos establecimientos que reúnan los requisitos exigidos.

Una cosa es el boletín de instalación de la máquina y otra la autorización del local para tener dichas máquinas.

El lugar propuesto para la instalación de la máquina recreativa no reúne los requisitos exigidos en el art. 47 del Reglamento regulador.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 10 de mayo del 2.002 y entrada el 13 de mayo de dicho año, el recurrente solicitó de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de la Consejería de Presidencia "autorización para instalar máquinas recreativas" en el Bar Hall del Hotel Florida, sito en el Puerto de la Cruz. El 19 de junio de dicho año se giró visita al establecimiento...

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