STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 1998
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
Número de Recurso | 3413/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 3413/95 SENTENCIA Nº 230 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.- VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Admínistrativo promovido por la Procuradora Doña CELIA SIN SÁNCHEZ en nombre y representación de LA ENTIDAD "TECNOTRON S.A." CONTRA Una resolución del ayuntamiento de ELCHE desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la mercantil actora, contra actas de disconformidad números 2 y 3 del ejercicio 1994, levantadas por el Servicio de Inspección de Rentas en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por los Epígrafes 969.7 (otras maquinas automáticas) y por el número 973. 2 (máquinas automáticas, sin operador para fotografía de personas).
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
se señaló votación y fallo, para la audiencia del día diez de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Iltmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
El artículo 79 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas diciendo que: "... es un tributo directo de carácter real,...
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