STSJ Comunidad de Madrid 1503, 14 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:1503
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1503
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000333/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00168/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

SECCIÓN QUINTA Recurso nº 333/06 J.P.

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 168/06 En el recurso de suplicación nº 333/06 interpuesto por el Letrado D. Mario Peña Fernández- Peña, en nombre y representación de RECOMIENDO RESTAURACIÓN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CINCO de los de MADRID, siendo recurrida Dª Raquel , representada por el Letrado D. Héctor Darío López Jurado, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 230/05 del Juzgado de lo Social nº

TREINTA Y CINCO de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Raquel , contra RECOMIENDO RESTAURACIÓN S.L., en reclamación de DRECHOS y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de mayo de dos mil cinco , en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1º) Que la actora Dª Raquel , ha venido prestando servicios para la Empresa demandada RECOMIENDO RESTAURACIÓN S.L., desde el 31/01/03, categoría de Ayudante de camarera, siendo su retribución anual pactada en contrato de 11.124 E, que se distribuía en doce pagas de 927 E/brutos mes en los siguientes conceptos:

- Salario transporte -674,25 E - Plus transporte-108,14 E - Extra- 39,85 E - Manutención- 32,71 E - Plus voluntario- 72,05 E 2º) Esta retribución se mantuvo invariable en los años 2003 y 2004; en Enero/05 percibió: 682,08 E/brutos bajo el siguiente desglose:

- Salario transporte 44,95 E - Plus transporte 7,21 E - S. Extra 2,66 E - Manutención 2,18 E - Complemento ITT197,16 E - Enfermedad 60% Empresa190,19 E - Enfermedad 60% INSS 79,24 E - Enfermedad 87% IMSS158,49 E 3º) Que la Empresa está afecta al C. Colectivo del Sector de Hostelería, el centro de trabajo de la actora era un Restaurante, categoría de tres tenedores, ubicado en c/

Recoletos nº 10 y que se denomina Restaurante Reco Pasta Bar. Su horario de apertura era de 13 h. a 16 h. y de 21 h. a 24 h; permanecía cerrado los sábados por la mañana. Tiene una plantilla inferior a 15 trabajadores; la actora comía en el Restaurante al igual que sus compañeros; la actora libraba los domingos.

4º) Que en el BOCM de 11/5/04 se publica el vigente C. Colectivo del Sector de Hostelería de la CAM, con vigencia 1/01/03 (a efectos de rescisión salarial) y hasta 31/12/06. En la citada norma Anexo III se establecen las tablas salariales para el año 2003 y 2004. Obra la citada norma colectiva incorporada a la prueba documental dándose por reproducida en cuanto a su contenido.

5º) La actora en situación de incapacidad temporal; 22/09/04 a 25/09/04 13/11/04 a 17/11/04 4/01/05 a 14/03/05 Baja por maternidad a partir del 15/03/05.

6º) Que en concepto de atrasos de convenio solicita por el periodo Enero/03 a Enero/05 la cantidad de 2.325,28 E, según desglose contenido en el hecho noveno de la demanda. Igualmente solicita, por aplicación del art. 19 del C. Colectivo el derecho al disfrute de dos días de descanso a la semana.

7º) Que se ha intentando la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado en parte la reclamación de cantidad deducida por la trabajadora demandante.

El recurso, que consta de dos motivos de censura jurídica, ha sido impugnado por la trabajadora demandante.

En el motivo inicial, la empresa recurrente invoca la infracción de lo dispuesto en el art. 32 del Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas (BOCM 111/2004, de 11 mayo 2004 ).

Se argumenta la infracción diciendo que la actora comía en el restaurante (el centro de trabajo es precisamente un restaurante de tres tenedores), lo que excluye el derecho al derecho al percibo en metálico complemento salarial de manutención previsto en el precepto que se señala como infringido.

Este precepto dice así:

"Artículo 32. Complementos salariales en especie.

Manutención: Los trabajadores que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.

A opción del trabajador, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico de 33,69 euros mensuales para 2003, 35,14 euros mensuales para 2004, y de las cantidades mensuales que resulten de los incrementos salariales pactados en el presente convenio para los años...

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