STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:4009
Número de Recurso1161/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1161/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 805/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 16 de septiembre de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1661/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la supuesta actuación por vía de hecho cometida por el Ayuntamiento de el Excmo.

Ayuntamiento de Galdames.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Juan Ramón y doña Luisa , representado por el procurador don Francisco de Borja Fernández Bodegas y dirigida por el letrado don Calixto Manjón Arce.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Galdames, representado por el procurador don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigido por el letrado don Juan Carlos González Olea.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador don Francisco de Borja Fernández Bodegas, en la representación de don Juan Ramón y de doña Luisa se interpuso directamente, a través de demanda, recurso contencioso-administrativo contra la supuesta actuación por vía de hecho cometida por el Ayuntamiento deel Excmo. Ayuntamiento de Galdames; dicho recurso quedó registrado con el número 1661/99.

SEGUNDO Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

CUARTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 10 de septiembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Juan Ramón y doña Luisa , la supuesta actuación por vía de hecho cometida por el Ayuntamiento del Excmo.

Ayuntamiento de Galdames.

Alegando los demandantes la titularidad dominical de la finca urbana denominada el DIRECCION000 , sita en el Barrio de San Pedro de Galdames, y cuyos linderos y titularidad resultarían de las Sentencias dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Balmaseda en el juicio verbal 17/86 y en el juicio e menor cuantía número 187/97, acuden a la jurisdicción contenciosa denunciando que el la Administración local demandada ha incurrido en manifiesta vía de hecho al realizar una acera paralela al camino público sin acto de cobertura, con omisión total del procedimiento administrativo legalmente establecido, por lo que...

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