STSJ Comunidad Valenciana 6482, 22 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2005:6482
Número de Recurso1364/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6482
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1364/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 1.368/2005 Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1364/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Mil Palmeras, S.A. y Torre Brison, S.L., representada por al Procuradora Dª Elena Gil Bayo y dirigida inicialmente por el Letrado D. José María Galiano Martínez, y posteriormente por la Letrada Dª

Carmen Galiano Segovia; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandado el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, representado por la Procuradora Dª Lourdes Bañón Navarro y dirigido por el Letrado D. Juan José Ortuño Bernal, recurso interpuesto por Mil Palmeras, S.A. y Torre Brison, S.L. contra la desestimación tácita por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana del recurso de alzada deducido contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 3 de febrero de 2000 por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 10 de noviembre de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Mil Palmeras, S.A. y Torre Brison, S.L. contra la desestimación tácita por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana del recurso de alzada deducido contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 3 de febrero de 2000 por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada.

Segundo

Tal como se relata en la demanda, Mil Palmeras, S.A. suscribió el 9 de diciembre de 1987 un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada en virtud del cual se acordaba para determinados terrenos la clasificación de suelo urbano por entender que reunían los requisitos del artículo 78 de la Ley del Suelo de 1976 , incluyéndose efectivamente los polígonos MP1 y MP2 como urbanos en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 19 de mayo de 1988.

En la aprobación inicial de las Normas Subsidiarias se incluyen los terrenos como suelo urbano, pero posteriormente pasan a estar clasificados como suelo urbanizable programado. Por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante se aprobó el 15 de junio de 1990 las Normas Subsidiarias en cuanto al suelo urbano y no urbanizable, y el 9 de mayo de 1991 en cuanto al suelo apto para urbanizar, no incluyendo en suelo de referencia en la delimitación de suelo urbano, desestimando las alegaciones formuladas por la parte actora.

El 21 de febrero de 1993 el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada realiza el avance del Plan General de Ordenación Urbana, donde mantiene la misma clasificación que en la Normas Subsidiarias, aprobando inicialmente el 28 de agosto de 1998 el citado Plan, presentado la parte actora alegaciones. El 5 de marzo de 1999 el Pleno del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada...

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