STSJ Cataluña , 2 de Abril de 2001
Ponente | ANTONIO MOYA GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4509 |
Número de Recurso | 2858/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 2858/1996 Partes: Don Felix y otros C/ Ayuntamiento de Sant Adriá de Besós SENTENCIA N°.433 Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente D. Joaquín José Ortiz Blasco Magistrados D. Antonio Moya Garrido Dª. Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 2858/1996, interpuesto por Don Felix , Don Luis Enrique , Don Emilio y Doña Elena , representados y defendidos por la Letrada Doña Mª. Pilar Agulled Bemed, contra el Ayuntamiento de Sant Adriá de Besós, representado y asistido por el Letrado Don José María Piera Sanfeliu. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra las cuatro resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Sant Adriá de Besós de 18 de julio de 1996, que acordaron denegar las solicitudes de los actores de pago de las cantidades que interesaron en concepto de indemnización por lucro cesante en su calidad de concejales sin dedicación exclusiva correspondientes a los períodos que refieren.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se reconociera el derecho de los recurrentes a las peticiones económicas de indemnización por lucro cesante en el período reclamado, que se concretaron en la siguiente anotación: para la recurrente Sra. Elena en el importe de 766.402 ptas. para el recurrente Sr. Emilio , en 4.800.050 - ptas. para el Sr. Luis Enrique , en la cantidad de 882.000 ptas. y para el Sr. Felix en la cantidad de 2.016.000 - ptas. Por su parte, la representación procesal de la Corporación demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día dos de marzo del año en curso para la resolución del recurso. Mediante providencia de 16 de febrero del año en curso se acordó para mejor proveer y con suspensión del término para dictar sentencia aportar a los autos el testimonio de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 13 de diciembre de 2000, y oír a las partes, quedando tras sus alegaciones el juicio visto para resolver.
La pretensión anulatoria, de reconocimiento de derechos y de reclamación de las cantidades solicitadas en el suplico de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones:
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en que el sistema retributivo de los Concejales sin dedicación exclusiva, se articula en el artículo 75 de la Ley estatal 7/85, del 2 de abril, el 51 de la Ley autonómica 8/87, de 15 de abril, y en el art. 13 del Real Decreto 2568/1986, no como gastos de representación sino como indemnización por los gastos asumidos en el ejercicio del cargo, lo que a su vez permite introducir la teoría indemnizatoria y la culpa aquiliana del derecho civil indemnizatorio, y en concreto el art. 1106 del Código Civil conforme al cual la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida padecida sino además las ganancias dejadas de percibir; b) en que a dicha exigencia legal responde el artículo 72/l c, del Reglamento Orgánico Municipal de la Corporación Local del Ayuntamiento de Sant Adrián de Besós al disponer que el presupuesto de la Corporación podrá fijar indemnización, tanto por daño emergente como por lucro cesante a percibir por los miembros de la Corporación que ejerzan responsabilidades de gestión y eventualmente por otros Concejales con...
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