STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:9525
Número de Recurso2115/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2115/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE NP CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2115/98, interpuesto por D. Jose Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, siendo Ponente la ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis en reclamación de otros extremos, siendo demandado "Hércules Hispano, sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y la empresa "Hermanas Paz, S.L.", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

607/97 sentencia con fecha 16 de enero de 1998, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Jose Luis , nacido el día 25 de junio de 1966, comenzó a prestar servicios para la empresa Hermanos Paz, S.L. el día 25 de noviembre de 1991, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de 104.160 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El día 3 de junio de 1993 sufrió un accidente laboral cuando estaba talando un árbol por orden de la empresa, cayéndole éste encima, lo que determinó su baja médica el 3 de junio de 1993, cursando alta con fecha de 16 de septiembre de 1994 quedándole como secuelas "acortamiento de la pierna izquierda en 2,5 cm. Limitación funcional en más del 50% de ambas extremidades inferiores. Marcha claudicante. Por sentencia del Juzgado de lo social número tres de Lugo, de fecha 23 de abril de 1996 le ha sido reconocida una pensión de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo.- TERCERO.- Reclama el actor por días de baja 1.557.600 pesetas y por secuelas 13.881.395 pesetas, total 15.438.995 pesetas.- CUARTO.- La empresa demandada, se dedica a la actividad instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.- QUINTO.- El día 23 de septiembre de 1996 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de Lugo, con el resultado de sin avenencia, respecto a Hércules Hispano Seguros y Reaseguros e intentada sin efecto respecto de Hermanos Paz, S.L., la papeleta de conciliación se presentó el día 10 de septiembre de 1996.- SEXTO.- La empresa "Hermanos Paz, S.L" tiene concertada póliza de responsabilidad civil por riesgos empresariales, con la aseguradora "Hércules Hipano Seguros y Reaseguros". Dicha póliza establece un límite máximo de indemnización por víctima de 10.000.000 de pesetas, la póliza consta en folios 28 a 31 de autos y su contenido se da aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte...

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