STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2000

Rollo núm. 5823/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 17 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9595/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela y 6 más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 26 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 132/2000 y siendo recurrido GESTIÓN DE ALIMENTACIÓN DE COLECTIVIDADES, S.L. (GESALCO). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y de inadecuación de procedimientos articuladas por la demanda GESTIÓN DE ALIMENTACIÓN DE COLECTIVIDADES SL., y acogiendo la de prescripción de las acciones ejercitadas, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda que contra la anterior dirigen ejercitando acciones acumuladas Dª Ángela , Dª Guadalupe , Dª

Diana , Dª Ariadna , Dª Amparo , Dª María Milagros , y Dª Sonia , absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las actoras de las circunstancias personales y con las profesionales y antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Gestión de Alimentación de Colectividades S.L. (en adelante GESALCO)

dedicada a la actividad de hostelería.

  1. - A comienzo de la prestación de servicios, lo hicieron para la empresa CLÍNICA NTRA SRA DEL PILAR, que tras dejar de realizar con medios propios las labores de confección de menus y su distribución a los pacientes y empleados de la clínica, cedió la actividad a la actual empleadora de las actoras, tras la suscripción con la misma de contrato de arrendamiento y servicios.

    La subrogación en la posición de empleadora de las actoras, por parte de GESALCO, se produjo con efectos de 17.11.96, tras de que aquellas, esta y la representación legal de Clínica Ntra Sra del Pilar, suscribiesen pacto regulador de las condiciones de la transmisión y subrogación que en su cláusula tercera apartado d), párrafos 3º, 4º y 5º establece: "los derechos establecidos en el párrafo anterior vienen condicionados a que estas trabajadoras, también adecuen sus funciones h horarios a las necesidades que pudieran surgir tras la implantación del nuevo servicio implantado. Esta posible adaptación, debería tener lugar en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la puesta en marcha definitiva del nuevo sistema de emplatado. Transcurrida esa fecha, las trabajadoras que no se hubieran negado a la adaptación de haberselo solicitado la empresa, gozarán de los precitados derechos.

  2. - Las actoras que venían prestando sus servicios en turno de mañana, tras la subrogación lo siguieron prestando con tal coyuntura y hasta febrero de 1997, en que la empresa ante situación de déficit de trabajadores adscritos al turno de tarde estableció turnos rotativos con adscripción de las mismas a cinco turnos, cuatro de mañana a desarrollar de 7 a 13,40 horas, 12 días y 2 de descanso; de 8 horas a...

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