STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Enero de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:324
Número de Recurso1224/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1224/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 25.01.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 93 En el Recurso de Suplicación número 1224/99, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos Albacete, de fecha 7 de junio de 1999 , en los autos número 715/98, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido D. Guillermo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo estimar parcialmente y estimo en dicha forma, la demanda formulada por D. Guillermo , declarando al actor afecto a invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, y su derecho a percibir mensualmente, una pensión vitalicia, equivalente al 55% de su base reguladora de 86.667 pesetas, así como las mejoras y revalorizaciones a las que legalmente tuviera derecho y con efectos de 27 de Agosto de 1998, por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por ésta Resolución y abono de dicha prestación desde dicha fecha de efectos y en la forma indicada; con absolución de dicha entidad gestora del resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor de 52 años de edad, es afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 . Es de profesión camarero, prestando servicios y en alta en la empresa Abenmancha, S.A.L., desde el 18 de marzo de 1994 y encontrándose en Incapacidad Temporal desde el 14 de mayo de 1998. Su base reguladora es de 86.667 pesetas.

SEGUNDO

El actor solicitó prestaciones de invalidez el día 23 de junio de 1998 y por el EVI, con fecha 17 de julio de 1998, se emitió Informe Médico Detallado, conforme al Reglamento Comunitario 1408/71, -artículos 39 a 41 y 87 -, en el que se diagnosticaba que el actor padecía, lesiones derivadas de accidente de tráfico el 12 de Agosto de 1997, sufriendo esguince cervical y luxación acromio-clavicular izquierda, cervicoartrosis, con leve limitación de la movilidad cervical y del hombro izquierdo. Se hace constar en dicho informe, que ante la persistencia del dolor, se realizó RNM cervical que objetivó cervicoartrosis con barras discosteofitarias posteriores, sobre todo a nivel C5-C6 izquierda, que deformaban la medula y comprimían la raíz izquierda, por lo que se le propuso tratamiento quirúrgico mediante artrodesis cervical anterior, que el actor rechaza. Lesiones y limitaciones que, concluye, no determinaba una situación de menoscabo permanente invalidante para su profesión de camarero.

Como antecedentes, se hacia constar que el actor había sufrido un accidente de tráfico el 12 de agosto de 1997, del que se derivó herida parieto temporal sin fractura craneal, dolor en hombro y columna cervical, fue diagnosticándose de luxación acromioclavicular izquierda y de cervicoartrosis.

TERCERO

Por la entidad gestora, con fecha 23 de Septiembre de 1998, previo informe del EVI de 27 de agosto de 1998, -que diagnosticaba que el actor había sufrido accidente de tráfico el 12 de agosto de 1997, sufriendo esguince cervical y luxación acromioclavicular izquierda, dervicoartrosis, y que en la exploración actual se objetivaba una leve limitación de la movilidad cervical y del hombre izquierdo-, se declaro no haber lugar a su declaración en invalidez permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para constituir una incapacidad permanente.

CUARTO

El actor padece las lesiones que constan en el informe del EVI, con discopatía cervical degenerativa y pequeña listesis C3-C4, barras discosteofitarias posteriores en C5 y C6, con deformación de la médula espinal y estenosis...

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