STSJ Murcia , 21 de Enero de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:189
Número de Recurso125/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 125/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a veintiuno de enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 98 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Encarna y Dª María Esther frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 109/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarna y Dª María Esther , en reclamación de Contrato de Trabajo (Recalificación profesional), siendo demandada la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Septiembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Dª María Esther y Dª Encarna , vienen prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Servicios Sociales desde el 28 de enero de 1.982 y el 1 de febrero de 1.987, como personal laboral fijo con categoría profesional de Psicóloga y puesto de trabajo en el Centro base del INSERSO en Murcia.- 2º) Que mediante Decreto 649/95 fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como personal laboral fijo y categoría de psicóloga para seguir desempeñando sus funciones en el mismo centro de trabajo, como parte integrante del EVO nº 1 de la Unidad de Valoración y diagnóstico de Murcia, encuadrando al puesto que ocupó en el Grupo A, nivel 20, siendo estas funciones las siguientes: - Exploración, diagnostico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas discapacitadas. -Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico a realizar en colaboración con el equipo multiprofesional, con carácter individual, familiar e institucional. -Clasificación del porcentaje o grado de deficiencia de los casos que le corresponda. -Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad, que se realicen n el centro, y de los que se realicen con recursos ajenos.

-Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial. -Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan en los centros. -Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias de minusválidos e instituciones. -En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente dentro de su profesión y preparación técnica. -Miembro integrante del equipo de valoración y orientación de lo que se deriva: a) La emisión de dictámenes técnicos-facultativos de todas las patologías psíquicas existentes en la actualidad, abarcando todos los niveles de edad, desde la primera infancia hasta la tercera edad y de distintas situaciones psicosociales.- b) Valoración del porcentaje de discapacidad que subyace a las distintas minusvalías con: -Responsabilidad a través de la Universalización de las valoraciones y calificaciones de forma que tienen validez ante cualquier organismo públicos. -Emisión de Códigos estandarizados de discapacidad, diagnóstico y etiología que con un criterio taxonómico tratan de registrar por un lado las alteraciones valoradas según su grado de severidad (código de discapacidad) y por otro, las causas inmediatas de estas alteraciones (código diagnóstico). El tercer código (etiología) recoge los grandes grupos nosológicos para disponer sobre el origen congénito, traumático, etc. de cada una de las discapacidades valoradas.- c) Aplicación de baremos unificados que conllevan el derecho a la prestación de movilidad y ayuda de tercera persona para un desenvolvimiento personal y social de los casos que les correspondan.- d) Determinar el plazo para la revisión del grado de minusvalía, en su caso, en previsión de que el desarrollo de medidas rehabilitadoras permitan la recuperación total o parcial de las personas afectadas.- e) Revisión de Ayudas: Dentro del plan unificado de ayudas del ISSORM, que contempla ayudas individuales para atender los tratamientos prescritos...

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