STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2000
ECLI | ES:TSJCL:2000:4674 |
Número de Recurso | 48/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el recurso seguido por el procedimiento abreviado número 74/1999, habiendo sido pares en esta instancia, como apelante el Ayuntamiento de Roda de Eresma, representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y dirigido por el Letrado Don José María Sansegundo Jiménez y como parte apelada Don Raúl representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el procedimiento indicado, dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Perez Muñoz en nombre y representación de Don Raúl frente al Decreto del Alcalde de Roda de Eresma de 17 de agosto de 1999 y declaro la nulidad de la Resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho y declaro adquirida la licencia de actividad solicitada por silencio administrativo positivo y, en otro caso, por reunir el recurrente la totalidad de los requisitos exigidos por tratarse de un acto reglado y con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante este Organo Judicial, mediante escrito motivado, Recurso que será resuelto por la Ilma. Sala de Justicia de Castilla y león con sede en Burgos.
Firme que sea esta sentencia, devuelvase el expediente administrativo con certificación de esta resolución al órgano administrativo de procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Contra dicha resolución por la representación del Ayuntamiento de Roda de Eresma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos que fue impugnado en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2000.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Que es objeto del presente procedimiento la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Segovia que estima el recurso interpuesto contra el Decreto de 17 de agosto de 1.999 que inadmitía la pretensión actora de obtener una licencia de actividad para explotación porcina, y lo anula por considerar adquirida la licencia por silencio administrativo positivo, o por reunir el recurrente la totalidad de los requisitos exigidos por tratarse de un acto reglado y con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
La primera cuestión a valorar es la posible adquisición de la licencia por silencio administrativo positivo, tal y como sostiene el fundamento segundo de la sentencia apelada. Es cierto que las licencias administrativas son susceptibles de adquisición por silencio teniendo en cuenta que el artículo 43.2 de la LRJAP 30/1992 que establece, que se podrán entender estimadas las solicitudes de concesión de licencias y autorizaciones de instalaciones....; sin embargo tal precepto no puede desvincularse...
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