STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2003

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:6693
Número de Recurso489/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 489/2001 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm. 493 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 489/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Montes Agusti en representación de Doña Regina , contra Resolución del Consejo de Protectorado de la ONCE de 11 de octubre de 2000, que desestimó recurso contra Resolución de la Dirección General de la ONCE de 25 de mayo de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se conceda a la recurrente el premio correspondiente al cupón serie 058 numero 41468, del sorteo de 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

La representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 14 de noviembre de 2001, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de abril de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Montes Agustí en representación de Doña Regina , contra Resolución del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos de 23 de octubre de 2000, que desestima recurso contra Resolución de la Dirección Genera de la ONCE de 25 de mayo de 2000, que deniega el abono del cupón de la ONCE n. 41468, serie 058, del sorteo del 31 de diciembre de 1999, que había resultado agraciado, y que fue presentado a cobro después del plazo.

Doña Regina se personó el día 4 de enero de 2000 en la Caja Rural de Valencia, sucursal de Alcántara de Xuquer, portando el cupón del número y serie mencionados, y que había sido agraciado con 6 millones de pesetas en el sorteo celebrado el día 31 de diciembre de 1999. En dicha entidad se le informó de la rentabilidad que podía obtener depositando el cupón en la misma, y en ésta se realizó una fotocopia.

El Director de la Sucursal informa en tal sentido en el expediente, haciendo constar que la interesada se ausentó para informarse en otras entidades llevando el cupón. Asimismo informa que el día cinco volvió a la Entidad para comprobar si había dejado el cupón, puesto que no lo encontraba. Consta en el expediente la copia del referido cupón.

Con fecha 5 de enero de 2000 la Sra. Regina realiza una denuncia ante la Policía Local de Villanueva de Castejón por la pérdida del cupón.

Con fecha 11 de febrero de 2000 se presenta solicitud de que se abone el cupón manifestando que se había recuperado en fecha 10 de dicho mes. Dicha petición es denegada por haber transcurrido el plazo legal de 30 días previsto al efecto. Se denegó el abono por caducidad del plazo, y contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.

La demanda alega que a pesar del tenor literal del art. 14 del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE, puede aplicarse Jurisprudencia del TS que se cita, y que dulcifican esta normativa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Insiste en que acudió a la Caja Rural, en la que se realizó una fotocopia, y luego perdió el cupón, que recuperó el día 10 de febrero. El día 5 de enero presentó la denuncia por el extravío, por lo que considera que tiene derecho al abono de la cantidad con que su cupón había sido agraciado en el sorteo del 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Sánchez-Puelles y González Carvajal en representación de la ONCE contesta la demanda e insiste en la normativa vigente que establece un plazo de...

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